REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 007/2014
ASUNTO: KP02-U-2013-000076
Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 23 de julio de 2013, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 25 del mismo mes y año, incoado el 4 de julio de 2013 ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, por la abogada Carmen Elizabeth Maldonado Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.400, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.822, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Berta María Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 1.412.709, co-heredera de la Sucesión María Isabel Lugo Rodríguez, quien fallecido ab-intestato en fecha 28 de junio de 2009, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31284361-6, domiciliada en la Avenida 05, Casa Nº 108 urbanización Maracardon, Puerta Maraven, Estado Falcón, representación acreditada según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 28 de junio de 2013, bajo el Nº 5, Tomo 102, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-0026, de fecha 14 de mayo de 2013, notificada el 4 de junio de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-2012-500257, de fecha 10 de diciembre de 2012, notificada el 07 de enero de 2013 y sus respectivas planillas de liquidación emitidas por el Jefe de Sector de Tributos Internos Punto Fijo Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 29 de julio de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la parte recurrente en la presente causa, de igual manera, se libró notificación a la recurrida, acordándose comisionar al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor) a fin de practicarla.

El 9 de octubre de 2013, mediante diligencia la abogada Carmen Elizabeth Maldonado Camacho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.822, actuando con el carácter acreditada en autos, solicita se tenga por notificada de la entrada del recurso, de igual manera requiere se libren las notificaciones de ley, dándose repuesta al requerimiento en fecha 11 de octubre de 2013.

El 22 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida el 23 de septiembre de 2013.

El 2 de diciembre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 13 de noviembre de 2013.

El 7 de enero de 2014, el Alguacil consigna las notificaciones dirigidas a la Procuraduría y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplidas el 5 de noviembre y el 13 de diciembre de 2013, respectivamente.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderada, según documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 28 de junio de 2013, bajo el Nº 5, Tomo 102, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-0026, de fecha 14 de mayo de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-SPF-2012-500257, de fecha 10 de diciembre de 2012, notificada el 07 de enero de 2013 y sus respectivas planillas de liquidación emitidas por el Jefe de Sector de Tributos Internos Punto Fijo Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta y un minutos de la tarde (02:41 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.














ASUNTO: KP02-U-2013-000076
MLPG/fm/lsca.-