REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000104

MODIFICACION O SUSTITUCION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En sede del Despacho hoy Treinta (30) de Enero de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la MODIFICACION O SUSTITUCION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD A RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , sus padres Lucila del Carmen RESERVADO y RESERVADO, Grado de instrucción: 8vo grado, residenciado RESERVADO . Carora Estado Lara. Teléfono: RESERVADO y RESERVADO , .DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 6 numerales 1, 3, y 10 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Modificación o sustitución sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “La imposición de fallo fue realizada el 26-09-2011, con sentencia de privación de libertad de dos años, siete meses y veintiocho días para ese momento, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en fecha 06-09-2012, el juzgador del momento en una revisión de medida sancionatoria, sustituyó la privación de libertad por tres sanciones a saber: reglas de conducta y libertad asistida, por un año y cuatro meses y servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, contendidas en los artículos 624, 625 Y 626, ejusdem, la cual se ceso en audiencia de revisión de medida el 23-04-2013, con su fundamentación el 24-04-2013, se le ordeno en la misma audiencia consignar constancia de residencia emitida por un Consejo Comunal, el Tribunal a su vez oficio a la Licencia Bersaray Rivero psicólogo del equipo multidisciplinario para que informara si el sancionado cumplía o no con la libertad asistida ya referida, en fecha 20-05-2013, la defensa publica consigno la constancia de residencia y la constancia de trabajo emitida por granja la Caridad C.A., y ahondando mas jurídicamente dentro del asunto en la pieza 5 al folio 9, fechada 15-08-2013, se recibió oficio de la Psicólogo participando al Tribunal, que el adolescente se encontraba cumpliendo responsablemente con las sesiones socioeducativas impartidas por el deparadamente que ella dirige y le reconoció en dicho oficio, asistencia desde septiembre del año 2012 hasta agosto de 2013, sin presentar ninguna inasistencia a los talleres, posteriormente el Tribunal con oficio Nº 301-2013, de fecha 23-07-2013, le solicito a la psicólogo del equipo un informe detallado de cumplimiento de lo cual no se ha obtenido respuesta, y es sabido por todos la ausencia notoria y reiterada a este circuito de Carora de cualquier funcionario que atienda dicha medida de libertad asistida y aunado a la declaración del sancionado que consigno constancias de trabajo y residencias ante el equipo multidisciplinario el Tribunal procede a reconocer del año y cuatro meses que le faltaban por cumplir, 11 meses, por lo que resta por cumplir 5 meses tanto de reglas de conducta como de libertad asistida, de los artículos antes mencionados, pero debemos también explicar que al Tribunal no se le ha solicitado una declinatoria de competencia, aun cuando el sancionado se encuentra residenciado en la vía San Juan sector Tierra Blanca, pero en la misma declaración del efebo notifica que el puede seguir cumpliendo, ante esta incidencia y ante la solicitud defensoril y acogida por la vindicta publica, se procede a la aplicación del articulo 647 literal e ibidem, se modifica o sustituye tanto las reglas de conducta como la libertad asistida por lo faltante es decir 5 meses, por 8 horas de trabajo semanal, 32 mensuales, para lo cual debe ubicar un consejo comunal de donde reside y se encuentra trabajando a sin afectar su trabajo para servirle a la comunidad que al fin y al cabo es una medida mas compensatoria por el delito cometido de un asunto que data del 2009, para intentar concluir con el acatamiento del articulo 621, este asunto, debe ubicar el sancionado quien lo supervisara, que tareas se le encomendaran y puede cumplir el servicio ante un CDI o una medicatura de las comunidades donde este trabajando, también puede cumplirlo sábado o domingo, y su defensa técnica o su progenitora o el mismo ingresar el sitio de cumplimiento en el asunto para su respectivo reconocimiento judicial. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la MODIFICACION O SUSTITUCION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en los artículos 624, 626 y 625, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria