REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000050
ASUNTO : KP11-D-2011-000050
RATIFICACION DE PRIVACION DE LIBERTAD
En sede del Despacho hoy Veintitrés (23) de Enero de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE PRIVACION DE LIBERTAD A RESERVADO , Titular de la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO , Delito: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto en el artículo 44 ordinal 1ª de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “Una de las características del Tribunal de Ejecución consiste no solamente en realizar audiencias orales, ya sean impositivas de fallo, sino también revisión de medidas sancionatorias, que es el caso que nos ocupa, pero además, de ello el juzgador debe y esta obligado a visitar los centros de internamiento con continuidad, no solo para constatar las condiciones de las instituciones, sino también para verificar el comportamiento de los sancionados, por lo que en la ultima vistita al centro le fue entregado a este Juez, fechado en fecha 09-01-2014, un acta levantada por la consultoria jurídica del centro, donde se dejo constancia que el adolescente aquí presente participo en la agresión al adolescente Mario Savaleta, quien fue golpeado con un trozo de madera de cepillo en la parte posterior de la cabeza y que según informe medico requirió 12 puntos de sutura, y en las investigaciones realizadas al efecto, con entrevistas a guías y lesionado, se constato que participaron otros adolescentes, pero quien causo la herida fue el adolescente encartado, por lo que esa actuación desdice del informe levantado en diciembre de 2013 es decir que a menos de un mes, volvió a comportase de manera negativa, por lo que el sancionado no se encuentra capacitado para recibir beneficio alguno, por lo que debe continuar privado de libertad hasta que adecue su conducta a las normas de la institución, es decir se ratifica la medida de privación de libertad conforme al articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se procede a agregar la copia del acta levantada al asunto.. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION DE PRIVACION DE LIBERTAD a RESERVADO y contemplada en el artículo 628 ejusdem.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria