REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000229
Visto el escrito presentado en fecha 27-11-2013, por la Fiscalía del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora) del cual se le dio cuenta entrada en fecha 13-12-2013, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en la cual no pudo determinarse responsabilidad alguna del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No XX, de 15 años de edad y residenciado en, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara. Este tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
El caso es que en fecha 18 de Septiembre de 2013, la ciudadana XX, titular de la cédula de Identidad No XX16.440.634, quien reside en parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas; penales y Criminalísticas, Su-Delegación Carora, donde denuncia que su hijo RESERVADO,Venezolano, titular de la cédula de Identidad NoXX, de 15 años de edad, se encuentra desaparecido desde el día 16-09-2013, después de haber salido de su casa hacia la calle sucre a comprar comida rápida y desde ese entonces desconoce su paradero.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.-Acta de denuncia de fecha 18 de septiembre de 2009.
2.- Actas de llamada telefónica de fecha 22 de septiembre de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señala la representante del Ministerio Público que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa, se observa que no hay delito alguno por cuanto la madre del referido menor informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Carora, que su hijo había aparecido el día viernes 20-09-2013, y que se encuentra en perfectas condiciones tanto físicas como mentales, por lo que a decir de la representante fiscal, no hay delito alguno.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este juzgador estima, como bien lo señala el representante del Ministerio Público; en el caso de marras, las diligencias practicadas por los funcionarios auxiliares de este órgano titular de la investigación penal, no pudo encontrar elemento alguno que pueda subsumirse en algún tipo penal, por lo que lo prudente y ajustado a derecho es sobreseer la causa, conforme lo pauta el artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por adolecer de tipicidad el hecho imputado. ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NO 2, SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 300 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente RESERVADO,titular de la cédula de Identidad No XX, por cuanto el hecho investigado no es típico.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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