REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000035

I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

ASUNTO: KP11-D-2012-000035
JUEZ: Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica
SECRETARIA DE SALA: Abg. Valecillos Yiferson
DELITO: Posesión Ilícita de Arma de Fuego
MOTIVO: Sentencia Definitiva por Admisión de los Hechos.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Jean González,-Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Hengerbert Sierra.
JOVEN ACUSADO: RESERVADO,Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº XX, de 17 años de edad, fecha de nacimiento XX- , residenciado, Carora, Estado Lara.

III
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 09:00 m.; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el TRIBUNAL DE CONTROL NO. 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, INTEGRADO POR LA JUEZ ABG. WILMER OVIEDO, SECRETARIO DE SALA ABG. VALECILLOS YIFERSON Y EL ALGUACIL DE SALA JOSE TORREALBAS, a los fines de efectuar AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente imputado: RESERVADO,por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: los identificados en el encabezamiento del acta. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y la oportunidad para hacer uso de alguno de ellos de llegar a ser el caso, aclarándole que este no es la oportunidad. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga: Ratifico el escrito acusación así como las pruebas siendo estas licitas necesarias y pertinentes a los fines de que sean admitidas en todas y cada una de sus partes, expone el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y como tuvo lugar la aprehensión, razones por la cual Acuso Formalmente al adolescente RESERVADO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se ratifique la solicitud de las sanción de regla de conducta por un (01) año al adolescente imputado como lo son: 1- Mantener el lugar de residencia aportado al tribunal, cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal. 2- Mantenerse estudiando o trabajando para lo cual deben ir tramitando lo respectivo a los fines que tengan definido el lugar donde van a trabajar o estudiar cuando le impongan del fallo, debiendo consignar constancia cada tres meses. 3-No portar armas de ningún tipo. 4- No verse involucrado en nuevos hechos delictivos mantenerse en su lugar de residencia, consignar cada tres meses al tribunal de ejecución constancia de trabajo. Solicito un correctivo en el escrito acusatorio por cuanto se promueve el testimonio de los funcionarios adscritos al CUERPO POLICIAL DE ESTADO LARA IVAN JESÚS LOZADA, HENRIQUE CRESPO Y DANIEL JOSE OROPEZA PARA QUE EXPONGAN SOBRE EL ACTA POLICIAL DE FECHA 17 DE MAYO DESDE 2012. ES TODO. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 del COPP, se concede la palabra Defensa Privada y expone: “vista la exposición de mi defendido solicito este tribunal imponer reglas de conducta correspondiente y los beneficios de la LOPNAA. Acto Seguido el Juez de Control al adolescente sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo es la Figura de la Admisión de los Hechos y el explica en que consiste esta Formula de solución anticipada así como del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ord. 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desea declarar a lo que responde: “Deseo admitir los hechos. Es todo. Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se Admite Totalmente la acusación penal presentada por el Ministerio Publico por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas presentadas por ser licitas, necesarias y pertinentes. Acto Seguido el Juez de Control a Cada uno de los adolescentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo es la Figura de la Admisión de los Hechos y el explica en que consiste esta Formula de solución anticipada así como del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ord. 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar a lo que responden: “Si, admito los hechos por los cuales se me acusa. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa y expone: Solicito se imponga inmediatamente la sanción a cumplir a mi representado, Es todo. Oídas la ADIMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ADOLESCENTE ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1: se admite la acusación 2: se imponen las reglas de conductas: 1- Mantener el lugar de residencia aportado al tribunal, cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal. 2- Mantenerse estudiando o trabajando para lo cual deben ir tramitando lo respectivo a los fines que tengan definido el lugar donde van a trabajar o estudiar cuando le impongan del fallo, debiendo consignar constancia cada tres meses. 3-No portar armas de ningún tipo. 4- No verse involucrado en nuevos hechos delictivos mantener lugar de residencia, consignar cada tres meses al tribunal de ejecución constancia de trabajo 3: se impone cumplir servicio comunitario lo cual lo hará dentro de su comunidad por el lapso de 6 meses. 4: cesa la medida de presentación ante es tribunal, la cual venia cumpliendo el imputado. Es todo.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Señala el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A) “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a.- Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado o imputada. Si la rechaza totalmente sobreseerá”, b.-ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público o del querellante. c.- resolverá las excepciones y las cuestiones previas. d.- Homologará los acuerdos conciliatorios procediendo según el artículo 566 de esta Ley. Ratificará o revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares. f.- Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos) negrillas nuestra. En el presente caso el adolescente RESERVADO, asumió la comisión de la acción delictual, la cual calificó la representación Fiscal en POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como una forma de economía procesal, la cual le ahorra al Estado los costos del proceso hasta su culminación, por lo que el joven acusado pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que, observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en el hecho imputado, por el cual fue acusado por la Vindicta Pública; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley en comento; este Tribunal considera pertinente imponer al adolescente RESERVADO, a cumplir la sanción que en la dispositiva se explana. Así se decide.
V
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, 1: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO, antes identificado, por los hechos ocurridos presuntamente el día 17-05-2012, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2: Impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 1 año, consistentes en: 1- Mantener el lugar de residencia aportado al tribunal, cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal. 2- Mantenerse estudiando o trabajando para lo cual deben ir tramitando lo respectivo a los fines que tengan definido el lugar donde van a trabajar o estudiar cuando le impongan del fallo, debiendo consignar constancia cada tres meses. 3-No portar armas de ningún tipo. 4- No verse involucrado en nuevos hechos delictivos, consignar cada tres meses al tribunal de ejecución constancia de trabajo 3: se impone cumplir servicio comunitario lo cual lo hará dentro de su comunidad por el lapso de 6 meses. 4: Cesa la medida cautelar de presentación periódica impuesta en la presente causa. 5: Una vez firme la Sentencia dictada, se remitirá el Asunto al Tribunal de Ejecución.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica El Secretario