REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 06 de Enero de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000887.-
ASUNTO: KP11-P-2013-000887


Corresponde a este Juzgado Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 20-12-2013, se había fijado audiencia oral de VERIFICACION DE ACUERDO REPARATORIO simbólico, constatándose el cumplimiento del mismo, en la causa que se sigue al ciudadano DARIO RAMON BRICEÑO MOSQUERA, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:

En efecto, en fecha 12 de noviembre de 2013 se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR donde se estableció ACUERDO REPARATORIO para ser cumplido en fecha 20-12-2013, siendo que para tal fecha, las partes concurren ante el Juzgado y efectivamente acreditan el cumplimiento del citado acuerdo, por lo que intervienen las mismas y señalan: la victima, Florencio Antonio Franco Queralez, Titular de la Cedula de Identidad N º V-5.319.511, destacan haber recibido conforme lo acordado en el acto del 12-11- 2013, siendo que el imputado requiere la homologación del acuerdo y a su vez peticiona la homologación del pacto y sobreseimiento, lo cual también asi peticionado por la defensa privada y por el propio ministerio publico.
No hubo oposición por la fiscalia en cuanto a la forma de cumplimiento del aludido convenio, y en tal sentido se le concedió la palabra a la defensa quien expone: Vista la manifestación de mi representado solicito se admita el acuerdo reparatorio propuesto. Es Todo.
Seguidamente se le dio la palabra A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: “Visto que el Imputado ha dado cumplimiento a lo requerido por la victima y esta acepto su disculpa, se solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 48 numeral 6º ejusdem”.
Por todo lo anterior es que este Tribunal, en consecuencia, dicta en primer orden declara sin lugar la petición de prescripción pues se evidencia que existen acto que interrumpen la misma, tal como lo es el acto de imputación fiscal, por tanto, en razon de lo anterior es que se decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al Ciudadano DARIO RAMON BRICEÑO MOSQUERA, titular de la Cedula de Identidad: V-2.382.501, por el delito ESTAFA previsto y sancionado el articulo 462 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el Art. 41 segundo aparte del COPP, en concordancia con el Art. 300, Ordinal 3º y Articulo 49 numeral 6º ejusdem. Cesa su condición de Imputado, de conformidad con el artículo 301 del citado Código Adjetivo Penal y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al Ciudadano DARIO RAMON BRICEÑO MOSQUERA, titular de la Cedula de Identidad: V-2.382.501, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado el articulo 462 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el Art. 41 segundo aparte del COPP, en concordancia con el Art. 300, Ordinal 3º y Articulo 49 numeral 6º ejusdem. Cesa su condición de Imputado, de conformidad con el artículo 301 del citado Código Adjetivo Penal. Registrese. Notifiquese a las partes.-.

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO.