REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 20 de Enero de 2014
202º y 153º

ASUNTO: KP11-P-2013-001237

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor del imputado RONALD ANTONIO VIZCAYA ( procedimiento de consumo de drogas) e ISRAEL SALEN OROPEZA, GERMAN ALONSO OCANTO, CARRILLO JESUS ENRIQUE, CRISANTO SEGUNDO PERNALETE, PEREZ VARGAS JORGE ANTONIO, JOSE RAMON PERNALETE ( por RESISTENCIA A LA AUTORDAD), ESTE JUZGADOR SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inició en virtud de las actuaciones de fecha 15 de agosto de 2013.
Ahora bien, de la investigación practicada se observa de las actuaciones que rielan en el presente asunto, refiere que ello no genera tipo delictual alguno, y hace que el hecho imputado sea atípico, pues queda en autos evidenciado que el imputado RONALD ANTONIO VIZCAYA es consumidor de drogas por lo que opera el SOBRESEIMIENTO respectivo y con respecto a RESISTENCIA A LA AUTORDAD, consta que el mismo no es tipico para ISRAEL SALEN OROPEZA, GERMAN ALONSO OCANTO, CARRILLO JESUS ENRIQUE, CRISANTO SEGUNDO PERNALETE, PEREZ VARGAS JORGE ANTONIO, JOSE RAMON PERNALETE. Es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, una vez hecho uso de la norma prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones del Asunto. De la misma manera se decreta, atendiendo a la experticia pertinente, la practica de estudios técnicos al imputado RONALD ANTONIO VIZCAYA, a los cuales se contrae el articulo 141 de LEY ORGANICA DE DROGAS, con la finalidad de proveer la medida de seguridad mas ajustada al caso.

DISPOSITIVA

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal DECIMOSEGUNDO Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho que origina la causa es ATIPICO pues queda en autos evidenciado que el imputado RONALD ANTONIO VIZCAYA es consumidor de drogas, y corre la misma suerte por el delito RESISTENCIA A LA AUTORDAD para los ciudadanos ISRAEL SALEN OROPEZA, GERMAN ALONSO OCANTO, CARRILLO JESUS ENRIQUE, CRISANTO SEGUNDO PERNALETE, PEREZ VARGAS JORGE ANTONIO, JOSE RAMON PERNALETE. De la misma manera se decreta, atendiendo a la experticia pertinente, la practica de estudios técnicos al imputado, a los cuales se contrae el artículo 141 de LEY ORGANICA DE DROGAS, con la finalidad de proveer la medida de seguridad mas ajustada al caso al ciudadano RONALD ANTONIO VIZCAYA. Regístrese. Cúmplase. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO