REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000940

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Efectuada como ha sido en el DIA DE HOY 14 de Enero de 2014, Audiencia de Verificación del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fue decretada en la presente causa en fecha 12-06-2013, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano probacionario Andrés Manuel Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.802, infra identificado, y habiéndose decretado el Sobreseimiento de la presente causa; este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión, en base a lo siguiente:

IDENTIIFCACIÓN DEL IMPUTADO
Imputado: Andrés Manuel Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.802, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 06-10-1964, edad 45 años, hijo de Isidro Pérez y Petra Meléndez, estado civil: divorciado, Grado de Instrucción: 4º de Primaria, de profesión u oficio: mecánico, domiciliado en el Sector el Rosario, calle principal de tierra, detrás de la Chivera de Ruperto Meléndez, casa de bloques sin frisar, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha 17-07-2012, la representación de la Fiscalía 11º del Ministerio Público, presentó Acusación contra el ciudadano probacionario Andrés Manuel Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.802, arriba identificado, por la comisión del Delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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En el acto de la Audiencia Preliminar realizado en fecha 12-06-2013, este Tribunal Admitió la acusación fiscal. En esa oportunidad, el ciudadano probacionario Andrés Manuel Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.802, ya identificado, ADMITIÓ SU RESPONSABILIDAD en los hechos objeto de la acusación y su Defensa solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en atención a la pena prevista para el delito calificado por el Tribunal; la cual le fue decretada por un plazo de Cuatro (04) Meses, bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en la misma dirección indicada al Tribunal. 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3) Continuar con los estudios de bachillerato en la Misión Sucre, debiendo consignar en un término no menor de 15 días la constancia de inscripción.
Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación al probacionario Andrés Manuel Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.802 y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y LA EXTINCCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordancia con el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 49 de la ley especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Así se decide.

En el día de hoy 14 de Enero de 2014, se realizó la Audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, previa convocatoria de todas las partes, en la cual los imputados no realizaron ninguna manifestación; y su Defensor, a su vez solicitó se aplicara el efecto jurídico previsto en el artículo 45 ejusdem. Por su parte, la representación del Ministerio Público solicitó que se diera por concluida la presente causa, ante la evidencia del cumplimiento de las condiciones.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación al probacionario Andrés Manuel Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.802 y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y LA EXTINCCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordancia con el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 49 de la ley especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Catorce (14) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA

LA SECRETARIA