REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: KP01-D-2011-000353



FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA SANCIONATORIAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD



En fecha 23 de Enero del 2014, se celebró audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción a los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA); con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), medidas a cumplir fue Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) meses y para la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas a cumplir Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año; contempladas en los artículos 620 literales “b” “e”, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


Ahora bien, el Tribunal en esa oportunidad, decreto el cese por cumplimiento de la medida al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de observar al folio 179, de la primera pieza del asunto, constancia de trabajo del joven donde se verifica que se han mantenido en actividad laboral; observándose así, que los mismos cumplió con las obligaciones emitido. Se decreta el cese por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida de la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), consta oficio Nº 322 emanado de la Dirección de Prevención del Delito, donde informa el cumplimiento satisfactorio por parte de la joven a la Libertad Asistida observándose así, que la referida joven no ha terminado de cumplir con la sanción de Reglas de Conducta.


Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que en relación a la Sanción de Reglas de Conducta, no esta culminada por la joven Katherine Gresmasr Salón Gimènez.


DECISION


Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA) y de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA a favor de la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven. Es de observar que en relación a la Sanción de Reglas de Conducta, no esta culminada por la joven (IDENTIDAD OMITIDA). Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.

LA SECRETARIA,