REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2013-000493


AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 21 de octubre de 2013, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo, previstos en los artículos 458 del Código Penal, y 5, 6, numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y sancionado en la LOPNNA; y lo sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, prevista en el artículos 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la LOPPNNA.

Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.

Es conveniente señalar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), al cometer los delitos por los cuales fue sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Dos (02) años y ocho (08) meses, de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 30-04-2013, hasta la presente fecha el Joven ut supra a permanecido detenido por el lapso de Ocho (08) meses y Veintitrés (23) días, le falta por cumplir Un (01) año, Once (11) meses y Siete (07) días, vence la sanción el 30/12/2015.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 21-10-2013, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 30-04-2013, hasta la presente fecha el Joven ut supra a permanecido detenido por el lapso de Ocho (08) meses y Veintitrés (23) días, le falta por cumplir Un (01) año, Once (11) meses y Siete (07) días, vence la sanción el 30/12/2015; la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se acuerda remitir al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, copia de la presente decisión y solicitar remita a la brevedad posible Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad, igualmente se le insta a que el abordaje Psicológico, social y terapéutico al joven por parte del Equipo Multidisciplinario sea constante.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA