REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2007-000369
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
En fecha 08 de Noviembre de 2012, se celebró audiencia de imposición de cumplimiento de medida sancionatoria a la joven: (IDENTIDAD OMITIDA); con las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año prevista en el artículo 620 literal “b” y artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA.
Siendo que las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas en fecha: 26/06/2012, en audiencia de imposición, fueron las siguientes: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses 3.- Prohibición de comunicarse con la victima y entre ellos. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- No salir de su residencia después de las nueve (9) de la noche a menos que se encuentre con su representante legal.
Ahora bien, corre inserta al folio 187 de la primera pieza del asunto, constancia de estudio del Centro De Formación Para El Trabajo Coop Pedro Emilio Cool, donde realizo un curso de Asistente de Administración; igualmente al folio 198 de la primera pieza del asunto, constancia de trabajo suscrita por Sr. Hernán Suárez Presidente de la Empresa Puzzle Gas, C.A., donde hace constar que la joven se desempeña como Asistente de Ventas. Observándose así, que la referida joven cumplió con la sanciones de Reglas de Conducta.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a la Joven sancionada.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año prevista en el artículo 620 literal “b” y artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor de la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la joven sancionada. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA,