REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2012-000111

AUTO FUNDADO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

En fecha 21 de Febrero de 2013 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente; por las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAPOR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, prevista en el artículo 620 literal “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 con las agravantes del Artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el tribunal cada tres (03) meses. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m.


Así mismo, de la revisión del asunto se observa a los folios 16 y 25 de la segunda pieza, constancias de trabajo suscritas por el Sr. Pedro M. Leal, donde hace constar que el joven trabaja a su disposición como ayudante de albañil; asimismo al folio 17, consta Oficio: 411, emanado por el Equipo Multidisciplinario ( Departamento de Psicología) de la Sección de Adolescente, donde informa que el joven no ha comparecido por ante esa institución a dar cumplimiento con la sanción de Libertad Asistida.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.

LA SECRETARIA,