REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001348


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION


FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. Fanny Romero
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.


En fecha 07-01-2014, se llevo a cabo la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento, y fue declarado el sobreseimiento por cumplimiento de obligaciones, pactadas en fecha 01-03-2013, pronunciamiento que hiciere este Tribunal bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 01 de marzo del año 2013, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el siguiente hecho descrito en denuncia que ocurrieron en fecha 09-10-12, siendo aproximadamente 09:30 am, funcionarios policiales adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizada de la Policía del Estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida 20 con calle 21 de la ciudad de Barquisimeto, observan a un sujeto que al notar la presencia policial trata de huir, es por lo que le dan la voz de alto y proceden a realizarle un chequeo corporal logrando incautarle en el bolsillo de la chemisse un envoltorio que en su interior contenía restos de vegetales, luego de ser sometida a los análisis resultó ser de al droga conocida como marihuana con un peso neto de 3,9 gramos.

Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones, por el lapso de diez (10) meses: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- consignar constancia de Estudio cada 3 meses, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, 4.- No portar ningún armas de fuego ni armas blancas. 5.- No incurrir nuevamente en ningún hecho punible; 6.- Asistir a charlas en la ONA por el lapso de 3 meses.


En ese mismo orden de ideas, en audiencia de fecha 07 de enero del presente año, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Consignó Constancia de residencia, trabajo y el cumplimiento de las charla a la ONA tal como queda evidenciado en el presente expediente.

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ocurrido el día 09-10-12. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese y publíquese.

La Juez de Juicio.-

La Secretaria

Abg. Lolis Carolina Hernández