REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000148
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRISION PREVENTIVA
COMO MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en fecha 19-01-2014, en Audiencia de Presentación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le imputó el delito de Robo de Vehículo, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Privada Abogada Nancy Liscano.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy 19-01-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar de guardia, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Anagrabiela Apóstol, con el fin de celebrar Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal19 del Ministerio Público, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y la defensora privada Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho cometido presuntamente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien le imputó el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó que sea declarada la Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, solicitó como medida cautelar la prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y se soliciten copias certificadas al Tribunal de Control de Adultos Se deja constancia que la representación fiscal preguntó al adolescente si entendió la imputación fiscal a los que el adolescente respondió lo siguiente: Si entiendo. En este estado, el Juez comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: No deseo declarar. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensora Privada quien entre otras cosas expuso que difiere de lo expuesto por la vindicta pública ya que se puede observar de la denuncia realizada por el señor que le quitaron la moto, donde expone que fue despojado, le hicieron unos disparos para poderlo amedrentar y en el acta policial se habla de un facsimil, que no hay suficientes elementos de convicción para esclarecer la verdad del hecho y que su defendido no tiene conducta predelictual y peticionó que se le imponga la medida cautelar de presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la LOPPNNA y se le realice un reconocimiento medico legal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales constan en el acta policial de fecha 17-01-2014, suscrita por funcionarios policiales del Centro de Coordinación Palavecino del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el cual se indican las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ya que cuando se encontraba en labores de patrullaje, por la avenida principal el Mayal, se percataron que se aproximaban dos ciudadanos a borde de una moto a exceso de velocidad sin sus respectivos cascos y chalecos y les solicitaron que se detuvieran y el conductor le imprimió más velocidad, intentando evadir la comisión policial y comenzaron a iniciar una persecución y le dieron la voz de alto e hicieron caso omiso a la orden policial y al manobrar en forma brusca perdieron el control de la moto y se precipitaron a una zona boscosa, a quien andaba de parrillero y vestía camisa color beige a cuadros con rayas de color verde, pantalón de color negro y zapatos casuales de color negro se le localizó oculto entre la pretina del pantalón y el cuerpo un facsimil de pistola elaborada en material plástico de color negro sin marcar o seriales visibles, mientras el conductor vestía camisa de color azul, pantalón negro y zapatos deportivos de colores verde y blanco, mientras al sitio donde fueron aprehendidos los sujetos se acercó una persona quien manifestó que había sido objeto de despojo de su vehículo tipo moto por parte de de dos personas entre estas el adolescente. Consta en el asunto entrevista a la informante agraviado, quien entre otras cosas expuso: Hoy a las 12:45 horas de la tarde en el caserío el Mayal como a tres de la licorería la Rochela, al frente de la casa de una amiga, cuando llegaron dos sujetos, uno estaba empistolado con franela, pantalón jeans, catire, y cargaba una pistola y el otro morenito cara mala el tenía la pistola me tenía apuntado, mientras el otro se montó en la moto y me pidió la cartera y el teléfono, trataron de prender la moto pero no pudieron, se le llevaron empujada, hasta que la prendieron, echaron un tiro a no se a quien se fueron buscando los cañizos hacia abajo un pana me prestó una moto y yo me les pegué atrás..ellos se metieron por el monte y chocaron, los policías los agarraron. Efectivamente ante las circunstancias expuestas se evidencia la comisión de un hecho punible y la aprehensión en flagrancia del adolescente, por lo cual se declara con lugar y así se decide.

Con base a lo antes expuesto resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en los artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así también estimar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen al adolescente antes mencionado pudiera ser autor partícipe de los delitos UT SUPRA como se evidencia del Acta de Policial y de la entrevista realizada al informante agraviado del hecho, del registro de cadena de custodia del arma de fuego facsimil incautada a uno de los autores del hecho y de la moto que fue despojada en el hecho todo ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fumus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción en éste Juzgador para creer y sostener razonablemente que el adolescente imputado pudieran tener responsabilidad como autor o partícipe en el hecho que se investiga, así como de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad del delito imputado y utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia de los imputados al Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a” “b” y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Eiusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que los Adolescentes evadirán el Proceso, el delito imputado envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente del Imputado razones suficientes para evadir el proceso. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, esta claro que la presunta comisión del delito imputado ha sido cometido contra el agraviado del hecho, que atenta contra la propiedad, la vida y la libertad de las personas lo que permite inferir que el imputado podrían obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la representación fiscal, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, con la determinación del Tribunal de Dictaminar la Privación Dictada y temor para el agraviado del hecho de no concurrir a las audiencias que fije el tribunal por miedo a represalias. Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar está en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento

Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente DECRETAR al Adolescente arriba identificado la medida Prisión de Preventiva, conforme al articulo 581 de la LOPPNNA, solicitada por el Fiscal19 del Ministerio Público, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Privado, respecto a la imposición de una medida cautelar menos gravosa. Se acuerda la realización del reconocimiento médico al adolescente
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 372 y 373 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA. por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la medida PRISIÓN DE PREVENTIVA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del COPP. Regístrese y Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Juicio de Adolescentes. Solicítese copias certificada del asunto KPO1-P-2014-1198

El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario