REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003526
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA
Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe rendido por la Delegada de Prueba sobre el penado WILLIAN PASTOR GUÉDEZ PÉREZ, en la cual se acordó mantener el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se ratificaron las condiciones que le fueron impuestas, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 31-08-2010 el ciudadano WILLIAN PASTOR GUÉDEZ PÉREZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 12-03-2013 este Tribunal le otorgó al referido penado, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
En fecha 23-07-2013 se recibió Informe Conductual relacionado con el penado WILLIAN PASTOR GUÉDEZ PÉREZ, en el cual se indica que este ciudadano inició sus presentaciones en fecha 18-03-2013, cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y obedeciendo las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba.
En fecha 06-11-2013 se recibió oficio Nº 6.291 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual solicitaba que se celebrara Audiencia Especial por incidencia relacionada con el penado WILLIAN PASTOR GUÉDEZ PÉREZ, por cuanto éste ha hecho caso omiso a las condiciones impuestas.
Con motivo a tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el día de hoy 07-01-2013 se realizó la respectiva Audiencia en la cual la Delegada de Prueba expuso:
“el probacionario se va a presentar ante la unidad, pero se le ha dicho que tiene otras condiciones como ir al Psicólogo, Prevención del delito y trabajo comunitario, en virtud de que puede ser revocada la medida. Ya lleva nueve meses, de los cuales pudio haber terminado los talleres, para comenzar con la orientación psicológica, pero estos nueve meses han sido perdidos. Queremos que cumpla con las condiciones, porque sino, enviaremos un informe conductual desfavorable, esta condición no admite ampliación. El cumplimiento es obligatorio, no opcional.”
Luego, el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“yo fui al ambulatorio, me dijeron que me podían atender para agosto o septiembre, entonces le dije a mi mamá que me llevara a un psicólogo y me dijo que fuera. Asistí con el informe y con el papel que me habían dado y fui al psicólogo, me dieron una cita. Me falta ir a prevención del delito. Me pidieron cuatro (04) resmas de papel, carta de trabajo y de buena conducta. Voy a cumplir. En cuanto al trabajo comunitario, si voy a pintar, pinto, si hay que barrer, lo hago. En mi trabajo tapizo las urnas. Trabajo hasta las 6pm, el trabajo comunitario tendría que hacerlo un sábado”
Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:
“en virtud de que el penado hasta la presente fecha no ha cumplido en su totalidad con las condiciones previamente impuestas, solicito se inste para que el mismo realice los trámites pertinentes en aras de dar cumplimiento al régimen de prueba y de ésta manera pueda generarse un informe de finalización favorable. De igual manera, se solicita al penado que presente una constancia de trabajo actualizada y la consignación de la constancia por el trabajo comunitario que ha de realizar.””
La Defensa a su vez expresó:
“visto lo manifestado por el penado, en relación a que el 28-01-2014 tiene cita con el psiquiatra, igualmente asistió a la prevención del delito, lo cual representa que el mismo esta dispuesto a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal; sin embargo, es necesario que el mismo se mantenga en contacto con el delegado de prueba, a fin de que este lo oriente en cómo debe cumplir dichas condiciones y que le afecte la labor o su actividad laboral, como lo ha manifestado en la audiencia para no verse perjudicado. Es necesario que a través de la delegada se informe al consejo comunal que el penado pueda cumplir el trabajo comunitario. Por otra parte, es bueno resaltar que ha iniciado el régimen de prueba, el cual culmina una vez que cubra el lapso de tiempo impuesto por la ley.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado WILLAIM PASTOR GUÉDEZ PÉREZ le fue dictada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a un régimen de prueba bajo la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de cuyos informes se refleja que este penado inició su régimen de prueba y ha cumplido con las presentaciones ante la Unidad Técnica en las oportunidades que se le han indicado, pero que hasta ahora no ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, no obstante las orientaciones que le dado su Delegado de Prueba; lo que motivó a que se convocara a la Audiencia para evaluar la situación.
Por su parte, el penado manifiesta que sí ha efectuado las diligencias tendientes al cumplimiento de las condiciones impuestas, exhibiendo al efecto la Constancia de Asistencia a consulta psicológica expedida por el Hospital Dr. Luis Gómez López, debidamente suscrita por la médico tratante y con el respectivo sello húmedo, en la que se refleja que el penado asistió consulta en fecha 17-11-2013; igualmente exhibe el oficio con que fue remitido por la Unidad Técnica al hospital Dr. Luis Gómez López, en el cual se lee la anotación que le hicieron en el hospital indicando como próxima cita el 28-01-2013. En el mismo sentido, indicó que también se dirigió a la Dirección de Prevención del Delito ubicada en el Piso 6 de este mismo Edificio Nacional para efectuar los Talleres de Prevención del Delito, pero le exigieron pidieron una serie de requisitos que debía llevar, entre ellos una colaboración de material (el cual exhibió en la Audiencia), y se encuentra haciendo las diligencias para obtener esos requisitos. Por otra parte, manifestó que en cuanto al Trabajo Comunitario no lo ha realizado porque no ha tenido tiempo ya que trabaja toda la semana, y por la misma razón se ha retardado en hacer las diligencias que suponen las demás condiciones impuestas.
De lo expuesto, aprecia esta Juzgadora que el penado de autos ha tenido cierto retardo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, es decir, que se han prolongado considerablemente los trámites para el cumplimiento de las condiciones impuestas, puesto que aunque se ha presentado a los organismos correspondientes para recibir la orientación y tratamientos correspondientes, los mismos no se han hecho efectivos de forma inmediata, porque no ha reunido los requisitos que le han exigido. Sin embargo, no se puede concluir que el penado haya incurrido en un incumplimiento absoluto de las condiciones impuestas, porque ciertamente éste presentó evidencia de que sí ha asistido a orientación psicológica, como le fue ordenado, y cuya constancia señala también haberla llevado a la Unidad Técnica en el mes de diciembre del pasado año, tal como se evidencia del control de presentaciones que también exhibió el penado, siendo que además le fue fijada nuevamente fecha para la próxima consulta psicológica para el 28-01-14. También presentó evidencia de que acudió a la Dirección de Prevención del Delito para la realización de talleres y allí le fue suministrada una lista con la documentación que le es exigida para efectuar los respectivos talleres, entre lo cual figura una colaboración que el penado entendió que eran cuatro resmas de papel, lo cual no puede sufragar. Por otra parte, admitió que no ha realizado trabajo comunitario por falta de tiempo.
Las situaciones expuestas en los párrafos precedentes evidencian que ciertamente ha habido irregularidad en términos de retardo, en algunas de las condiciones del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero también de la misma conducta del penado sobre las diligencias que ha realizado para cumplir con lo requerido, se ha reflejado su apego al presente proceso y su conducta acorde al beneficio otorgado.
Así las cosas, este Tribunal decidió orientar al penado para el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas y la importancia de este cumplimiento, así como las consecuencias que su incumplimiento acarrea, indicándole que debe seguir asistiendo a las consultas psicológicas, que puede hacer el trabajo comunitario coordinado con el Consejo Comunal del lugar donde reside para efectuarlo los fines de semana; y que debe recabar los documentos exigidos en la Dirección de prevención del delito; debiendo permanecer como hasta ahora, acudiendo constantemente a las presentaciones en la Unidad Técnica con su Delegado de Prueba.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en cuanto al penado WILLIAN PASTOR GUÉDEZ PÉREZ y se ordena su continuación por el tiempo que resta por cumplir. SEGUNDO: Se ratifican cada una de las condiciones previamente impuestas.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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