REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007194
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, así como la constancia que fue requerida, relacionados con el penado IMMER ANTONIO AFRICANO ORELLANA, sobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el IMMER ANTONIO AFRICANO ORELLANA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, mas las penas accesorias conforme Art. 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 12-02-2009 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 13-08-2010 este Tribunal otorgó al penado IMMER ANTONIO AFRICANO ORELLANA, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. .- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No portar armas de ningún tipo.
6. Realizar trabajo comunitario.
7. Continuar estudios, consignando constancias de estudio y notas al Tribunal.
En fecha 14-10-2010 se recibe Oficio Nº 5.745 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado IMMER ANTONIO AFRICANO ORELLANA, había iniciado el régimen de prueba en fecha 29-09-2010.
En fecha 09-11-2010 se recibe Oficio Nº 6.183 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1.838, en el que se indica que el penado INMMER ANTONIO AFRICANO ORELLANA está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y convive con su grupo familiar secundario; trabaja como Chofer en empresa privada; colabora con donaciones de material a la Unidad Técnica; muestra buena conducta con cambios positivos para su reinserción; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.
De forma anexa al informe, fue remitida CONSTANCIA DE TRABAJO, expedida por la empresa “MAYOR DE LICORES DON LOLO DEL ESTE, C.A.”, en la cual se indica que el ciudadano INMER AFRICANO, C.I. 18.058.653, trabaja en esa empresa como Chofer.
En fecha 27-09-2012 se recibe Oficio Nº 5.568 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL, en el que se indica que el penado INMMER ANTONIO AFRICANO ORELLANA está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; trabaja como Obrero en empresa privada; realiza trabajo comunitario en la institución Fe y Alegría cortando el césped y pintando las fachadas de os talleres; asiste a taller de Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; asiste a las entrevistas pautadas con su Delegado de Prueba; asiste a charlas dictadas en la Unidad Técnica.
De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIACONSTANCIA DE TRABAJO, expedida por la empresa “MAYOR DE LICORES DON LOLO DEL ESTE, C.A.”; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO; CONSTANCIA DE ASISTENCIA a Taller sobre las consecuencias de la Violencia de Género.
En fecha 02-11-2012 se recibe Oficio Nº 6.745 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, en el que se indica que el penado INMMER ANTONIO AFRICANO ORELLANA se mantuvo residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y convive con su grupo familiar secundario; se mantuvo trabajando como Obrero en la empresa privada; refirió no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; finalizó sus presentaciones en fecha 27-09-2012; participó en las charlas dictadas en esa Unidad sobre Valores, Autoestima, Crecimiento Personal y Prevención del Delito; acató las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba; realizó labor comunitaria en la Institución Fe y Alegría; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y presentó arrepentimiento con respecto al delito cometido, mantuvo una conducta acorde con respeto a la autoridad; se adaptó a la medida impuesta; por todo lo cual se emite un informe de Finalización FAVORABLE.
De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA; CONSTANCIA DE TRABAJO, expedida por la empresa “MAYOR DE LICORES DON LOLO DEL ESTE, C.A.”, en la cual se indica que el ciudadano INMER AFRICANO, trabaja en esa empresa como Obrero.
En fecha 14-11-2012 este Tribunal, visto que no se había emitido información respecto a la actividad académica impuesta al penado, fijó Audiencia a los fines de aclarar la situación al respecto, la cual se efectuó, luego de varios diferimientos, en fecha 09-07-2013, en la cual el penado impuesto del motivo de la Audiencia manifestó que se encuentra inscrito y cursa en la Misión Ribas presentando al efecto Constancia de inscripción carente de sello, por lo cual se le instó consignar la Constancia debidamente sellada; siendo que en fecha 22-10-2013 el penado comparece y manifiesta tener la referida constancia, la cual fue entregada a su Defensa para que su consignación ante la Unidad de Recepción de Documentos.
En fecha 13-12-2013, la Defensa consigna CONSTANCIA DE ESTUDIO expedida por la Fundación Misión Ribas, en la que se indica que el ciudadano INMER ANTONIO AFRICANO ORELLANA, C.I. 18.058.653, cursa estudios de Bachiller Integral en la Unidad Educativa “Fortunato Orellana” de la Parroquia Unión, perteneciente a la Cohorte 24 A.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano INMER ANTONIO AFRICANO ORELLANA, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado IMMER ANTONIO AFRICANO ORELLANA, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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