REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025406
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, la suscrita se ABOCA al conocimiento de la presente causa; y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 21-12-2012, en relación al tiempo de detención del penado CARLOS LUIS QUINTERO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.328, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano CARLOS LUIS QUINTERO INFANTE, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 453 numeral 3 y 9 en relación con el artículo 80 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, UN (01) DÍA; así como el tiempo de detención en la causa KP11-P-2010-15 (KP01-P-2010-16834), de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; para un total de SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, tiempo este que evidentemente excede al tiempo de la condena impuesta en la presente causa (06 MESES); en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano CARLOS LUIS QUINTERO INFANTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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