REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005128
ASUNTO : KP01-P-2010-005128
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en esta misma fecha 29-01-2014, en relación al tiempo de detención del penado BALDOMERO ANTONIO VASQUEZ LOAIZA, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano BALDOMERO ANTONIO VASQUEZ LOAIZA, , fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERACION CORRESPECTIVA EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se efectuó en fecha 29-01-2014, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 03-07-2010 hasta el presente día 29-01-2014, valga decir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS; aunada a las redención efectuada en fecha 30/11/2011, por el lapso de 06 MESES, 26 DIAS Y 12 HORAS, la efectuada en fecha 07/05/2012, por el lapso de 02 MESES Y 14 DIAS, la efectuada en fecha 07/11/2012, por el lapso de 03 MESES, 03 DIAS Y 12 HORAS, la efectuada en fecha 18-06-2013 por el lapso de 03 MESES, 24 DÍAS Y 12 HORAS, y la efectuada en fecha 29-01-2014 por el lapso de 03 MESES, 24 DÍAS Y 12 HORAS; para un TOTAL DE DETENCIÓN DE 05 AÑOS, 02 MESES Y 29 DÍAS DE PRISIÓN, tiempo este que es igual al tiempo de la condena impuesta en la presente causa; en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, debiendo librarse la correspondiente boleta de libertad.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano BALDOMERO ANTONIO VASQUEZ LOAIZA, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA en lo que respecta a la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, familiares de la Víctima y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA