REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001246

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, así como la constancia requerida, relacionado con el penado EDUAR ALIRIO SIERRALTA, , sobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el EDUAR ALIRIO SIERRALTA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 ejusdem; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 26-07-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 12-03-2012 este Tribunal otorgó al penado EDUAR ALIRIO SIERRALTA, , el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN AÑO CINCO MESES VENTISIETE DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
.

En fecha 04-05-2012 se recibe Oficio Nº 1.721 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 733 en el que se indica que el penado EDUAR ALIRIO SIERRALTA, , había iniciado el régimen de prueba en fecha 27-04-2012, mostrando disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba.
En fecha 21-11-2012 se recibe Oficio Nº 7.211 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 2.640, en el que se indica que el penado EDUAR ALIRIO SIERRALTA está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y convive con su grupo familiar secundario; labora como camionero en una asociación cooperativa; niega consumo de sustancia ilícitas; asiste a las entrevistas de control, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal; acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento, respeta figuras de autoridad, cumple con lo impuesto por el Tribunal; por todo lo cual se concluye que ha tenido una evolución FAVORABLE.
En fecha 05-12-2012 el penado consigna CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “LAS NIEVES” Parroquia El Cují Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano EDUAR ALIRIO SIERRALTA, C.I. 7.386.406, trabaja como Camionero en la Asociación Cooperativa de Transporte y camiones Cisternas LA LAGUNA R.L., de la cual es Presidente.
En fecha 08-05-2013 se recibe Oficio Nº 2.377 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1.251, en el que se indica que el penado EDUAR ALIRIO SIERRALTA está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y convive con su grupo familiar secundario; se mantiene laborando como camionero en una asociación cooperativa; niega consumo de sustancia ilícitas; asiste a las entrevistas de control, muestra interés en resolver su situación legal y muestra disposición al cumplimiento de las condiciones; participa en talleres de prevención del delito, asiste a charlas impartidas en esa Unidad y, cumple con lo impuesto por el Tribunal; por todo lo cual se concluye que ha tenido una evolución FAVORABLE.
En fecha 04-11-2013 se recibe Oficio Nº 6.211 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME FINAL Nº 3.547, en el que se indica que el penado EDUAR ALIRIO SIERRALTA permaneció residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo trabajando como camionero en una asociación cooperativa; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; culminó el régimen en fecha 24-10-2013; demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento, respetuoso ante la figura de autoridad, participa en talleres de prevención del delito, asiste a charlas impartidas en esa Unidad; cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y con lo requerido por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se emite un informe de conducta FAVORABLE.
De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “LAS NIEVES” Parroquia El Cují Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano EDUAR ALIRIO SIERRALTA, C.I. 7.386.406, trabaja como Camionero en la Asociación Cooperativa de Transporte y camiones Cisternas LA LAGUNA R.L., de la cual es Presidente; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “RUEZGA NORTE SECTOR I”, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se refleja que el ciudadano EDUAR ALIRIO SIERRALTA, C.I. 7.386.406, reside en ese sector; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación Regional de la Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano EDUAR ALIRIO SIERRALTA, C.I. 7.386.406, efectuó los talleres de Comportamiento Humano, Comunicación, Compartir Navideño, Motivación al logro, Educación en Valores, Habilidades para la Vida.-
En fecha 06-01-2014, previo requerimiento de este Tribunal, la unidad Técnica de Supervisión y orientación remitió CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por esa misma Unidad Técnica, en la que se refleja que el ciudadano EDUAR ALIRIO SIERRALTA, C.I. 7.386.406, colaboró en esa Unidad efectuando reparaciones.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano EDUAR ALIRIO SIERRALTA, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado EDUAR ALIRIO SIERRALTA, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA