REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005892
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado WALTER JESÚS ALDANA FREITEZ, , sobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el WALTER JESÚS ALDANA FREITEZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 470 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 29-10-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 23-05-2011 este Tribunal otorgó al penado WALTER JESÚS ALDANA FREITEZ, , el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. - No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No portar armas.
6. Realizar trabajo comunitario.
En fecha 14-07-2011 se recibe Oficio Nº 3.669 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado WALTER JESÚS ALDANA FREITEZ, , había iniciado el régimen de prueba en fecha 26-05-2011.
En fechas 29-09-2011 y 16-03-2012 el penado consignó CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la firma mercantil “LACTEOS EL PUNTO Y COMA, C.A.” en la que se indica que el ciudadano WALTER JESÚS ALDANA FREITEZ, C.I. 19.921.198, labora en esa empresa como Vendedor. Asimismo consignó CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “SIMÓN RODRÍGUEZ I”, Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se refleja que el ciudadano WALTER JESÚS ALDANA FREITEZ, C.I. 19.921.198, reside en ese sector.-
En fecha 10-12-2012 se recibe Oficio Nº 7.690 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 2.805, en el que se indica que el penado WALTER JESÚS ALDANA FREITEZ está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y convive con su grupo familiar secundario; mantiene el mismo empleo en una charcutería; niega consumo de sustancia ilícitas; asiste puntualmente a las entrevistas de control, evidencia interés en cumplir a cabalidad con el beneficio, respeta figuras de autoridad, mantiene adecuadas relaciones sociales y familiares, no se ha visto involucrado en nuevos hechos delictivos; por todo lo cual se concluye que ha tenido adaptabilidad al beneficio otorgado.
En fecha 16-12-2013 se recibe Oficio Nº 7.484 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME FINAL Nº 4.263, en el que se indica que el penado WALTER JESÚS ALDANA FREITEZ permaneció residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo trabajando como representante de Ventas; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; culminó el régimen en fecha 05-06-2013; asistió a las entrevistas pautadas, mostró interés en resolver su situación legal, demostró conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respetuoso ante la figura de autoridad, cumplió con las condiciones impuestas y con lo requerido por el Delegado de Prueba; participó en las charlas dictadas en esa Unidad; por todo lo cual se emite un informe de conducta FAVORABLE.
De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la firma mercantil “LACTEOS EL PUNTO Y COMA, C.A.” en la que se indica que el ciudadano WALTER JESÚS ALDANA FREITEZ, C.I. 19.921.198, labora en esa empresa como Representante de Ventas; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “SIMÓN RODRÍGUEZ I”, Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se refleja que el ciudadano WALTER JESÚS ALDANA FREITEZ, C.I. 19.921.198, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en la que se refleja que el ciudadano WALTER JESÚS ALDANA FREITEZ, C.I. 19.921.198, colaboró en esa Unidad con la donación de material.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano WALTER JESÚS ALDANA FREITEZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado WALTER JESÚS ALDANA FREITEZ, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA