REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010665

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado ALEXANDER JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y que fue consignada la constancia requerida, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano ALEXANDER JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFAICIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 29-01-2010 (folio 03 Pieza 02) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 05-11-2010 este Tribunal otorgó al penado ALEXANDER JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Asistir a terapias de desintoxicación de consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas.
6. Realizar trabajo comunitario.


En fecha 22-09-2011 se recibe Oficio Nº 4.921 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1.191 en el que se indica que el penado ALEXANDER JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ inició el régimen en fecha 26-11-2010; y reside en la jurisdicción de este Tribunal (Carora) con su grupo familiar primario, se desempeña como Vendedor de productos lácteos de manera independiente; niega consumo actual de tóxicos; participa en actividades complementarias a su entrevista, coordinadas por esa Unidad; su conducta en proceso de adaptación.-

En fecha 01-08-2012 se recibe Oficio Nº 4.144 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1.628 en el que se indica que el penado ALEXANDER JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ, reside en la jurisdicción de este Tribunal (Carora) con su grupo familiar secundario, se desempeña como Vendedor de productos lácteos de manera independiente; admite haber tenido experiencia en el consumo de drogas y se le remite a la ONA para evitar recaídas; conserva una conducta acorde con el beneficio otorgado, mantiene supervisiones periódicas bajo el nivel de supervisión medio en virtud del cumplimiento que se ha observado en el transcurso del período conductual evaluado; participa en actividades complementarias a su entrevista, coordinadas por esa Unidad, recibe orientación sobre prevención del delito, asiste a talleres dirigidos por la ONA; por lo que se concluye que su evolución es FAVORABLE.-
De forma anexa se consignó CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA ONA en la que se refleja que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ, asistió a diagnóstico, terapia individual prueba toxicológica, aplicación de test, llenado de historia, terapia individual; CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “SANTA TRINIDAD DE CALICANTO”, Cod: 13-08-01H44-0003, en la que se refleja que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ, C.I. 12.691.570, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO, expedida por el Consejo Comunal “SANTA TRINIDAD DE CALICANTO”, Cod: 13-08-01H44-0003, en la que se refleja que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ, C.I. 12.691.570, es un trabajador independiente.
En fecha 27-05-2013 el penado consignó CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “SANTA TRINIDAD DE CALICANTO”, Cod: 13-08-01H44-0003, en la que se refleja que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ, C.I. 12.691.570, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO, expedida por el Consejo Comunal “SANTA TRINIDAD DE CALICANTO”, Cod: 13-08-01H44-0003, en la que se refleja que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ, , es un trabajador independiente.
En fecha 24-10-2013 se recibe Oficio Nº 6.300 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización en el que se indica que el penado ALEXANDER JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ mantiene la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal; labora en forma independiente como vendedor de productos lácteos; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas; asistió a las entrevistas de supervisión de manera puntual, mostró interés en resolver su situación legal y demostró disposición al cumplimiento de las condiciones, colaboró en evento cultural comunal efectuado el 22-06-2013, asistió a la Oficina Nacional Antidrogas; por todo lo cual se emite una conclusión FAVORABLE.-
De forma anexa se consignó CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO, expedida por el Consejo Comunal “SANTA TRINIDAD DE CALICANTO”, Cod: 13-08-01H44-0003, en la que se refleja que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ, C.I. 12.691.570, realiza trabajo comunitario en ese sector; CONSTANCIA DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS en la que se refleja que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ, se sometió a evaluación en ese organismo, mostró actitud colaboradora durante la entrevistas y las consultas sucesivas, se mantiene en abstinencia desde el año 2009, y considerando la asistencia y el avance que tuvo el paciente durante el tratamiento fue dado de alta y se cerró el caso, previa indicaciones personales.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado ALEXANDER JOSÉ TORREALBA RODRÍGUEZ, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado ALEXANDER JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, , en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFAICIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA