REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 28 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023415

REDENCIÓN POR TRABAJO (497 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......} este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:

ESTUDIO

MISION ROBINSON BLOQUE II, PARTE I: En la Unidad Educativa de Adultos Pbro. “Francisco Antonio Rosario” en el Internado Judicial de Trujillo desde el 28/01/2013 hasta el 30/03/2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) DIA Y UN (01) MES, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

MISION ROBINSON BLOQUE II, PARTE II: En la Unidad Educativa de Adultos Pbro. “Francisco Antonio Rosario” en el Internado Judicial de Trujillo desde el 01/04/2013 hasta el 09/07/2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Y Así Se Decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Internado Judicial de Trujillo, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3


ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA