REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 06 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002220

REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con la penada ZAILETH BEATRIZ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que la referida penada laboró:

TRABAJO

PELUQUERIA Y MANUALIDADES: En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el día 01/05/2010 hasta el 16/12/2010; Desde el día 10/06/2011 hasta el día 28/08/2011 y Desde el día 29/04/2012 hasta el 24/01/2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, que representa como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.





DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a ZAILETH BEATRIZ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, , por el lapso de NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS, que se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA