REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 28 de Enero de 2014
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-003061

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que RAMÓN ANTONIO CHIRINOS VILLABONA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito robo agravado de vehículo automotor.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, este Tribunal emitió Pronunciamiento en la cual Otorga el Beneficio de Libertad Condicional.

Se constata según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el Cumplimiento de las Condiciones Impuesta en Forma Favorable, en Consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.









DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a RAMÓN ANTONIO CHIRINOS VILLABONA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA