REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 28 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2005-005758

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a JHONATHAN JOSE ROMERO AGUILAR,
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “Yo le voy a ser sincero, se que he fallado en no presentarme, el doctor me ha dado muchas oportunidades, se que le he faltado las condiciones que me ha dado, no las he cumplido, si me da otra oportunidad no lo voy a defraudar, yo trabajo, soy cabeza de familiar, quiero que me den una oportunidad, me comprometo con ustedes a ir a la unidad técnica, al Luís Gómez López y presentarme a donde ustedes me digan, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: “ En primer punto solicitamos que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre nuestro defendido, de igual manera le solicito al Tribunal le otorgue una nueva oportunidad a los fines que cumpla con las condiciones del cumplimiento de la ejecución de la pena, tomando en cuenta la crisis penitenciaria, la situación y condiciones personales que antecede nuestro representado, y en vista al incumplimiento de mi representado a una de las condiciones fijadas por el Tribunal como lo es incorporarse al sistema educativo, le solicito al Tribunal que la misma podría ser sustituida con el cumplimiento de un servicio comunitario en la comunidad donde reside, que el mismo pudiera hacer certificado por el consejo comunal de su residencia actual, es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “Esta representación fiscal una vez verificado el presente asunto, y visto que el ciudadano ha incumplido con las condiciones impuestas por este digno Tribunal, observando informes desfavorables, observando que el mismo, en una oportunidad se le había prorrogado por un año mas, con ciertas condiciones que jamás cumplió, ahora bien, partiendo de la buena fe de esta representación fiscal y escuchando que el mismo se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas, nuevamente solicita que se le otorgue nueva prórroga a los fines del cumplimiento de la pena, no teniendo objeción alguna esta representación fiscal en cuanto al cambio de la condición impuesta de estudio por trabajo comunitario, es todo”;


EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez oída la exposición de las partes, Administrando Justica en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Verificado a través del informe emitido en fecha 18-11-2013 y recibido en este despacho el 25-11-2013, en la cual se deja constancia, que el penado de autos, no ha comparecido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en lo relativo a la primera condición impuesta para determinar si es de posible cumplimiento o no, desde el punto de vista psicológico, atendiendo lo expresado, tanto por el penado, como por la defensa, en cuanto a la condición personal y discapacidad que padece, y analizada la solicitud por parte de la defensa, en cuanto al cambio de dicha condición, por un trabajo comunitario y visto que efectivamente, esta es la condición, por la cual el penado no ha terminado de cumplir las condiciones, así como, lo relativo a la asistencia a consultas para el tratamiento médico para el abandono y consumo de sustancias estupefacientes, a lo cual, oída opinión fiscal, no existe objeción, considera este juzgador que lo mas ajustado a derecho, es otorgarle la reconsideración del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano YONATHAN JOSE ROMERO AGUILAR, y en atención a ello, se ratifican las condiciones impuestas por este despacho en fecha 04-11-2010, como lo son mantenerse laboralmente activo y consignar constancia de trabajo, cada 6 meses, Asistir a las consultas de Psiquiatría y Psicología en el Hospital Luís Gómez López, a objeto de recibir orientación y tratamiento médico para el abandono del consumo y abuso de sustancias estupefacientes, y en razón a la primera condición se procede a realizar un cambio, debiendo el penado realizar un trabajo comunitario por un lapso de 60 horas acorde a la actividad que pudiera desarrollar en el medio donde se desenvuelve y la cual deberá estar supervisada por el consejo comunal mas cercano, debiendo consignar, cada 4 meses la constancia respectiva, vale decir, en el lapso de un año, 3 constancias, para lo cual oída la manifestación de voluntad de sus abogados defensores, se impone como obligación a los fines de que en caso que surja un nuevo incumplimiento, quedar por sentado, que los mismos se comprometen a coadyuvar a que el penado cumpla dichas condiciones, vale decir, que el mismo comparezca a ambas instituciones, como lo es la referente a las consultas psicológicas, al consejo comunal, y lo relativo al cumplimiento de la actividad laboral, para lo cual en todas y cada una de ellas, deberán consignarse cada 4 meses las respectivas constancias, dejando por sentado, que de no llevarse a cabo en esta última oportunidad, el cumplimiento de las mismas se procederá a realizar el cómputo respectivo, del cumplimiento efectivo de la pena, y el resto que le falte por cumplir, deberá realizarlo en un centro de reclusión. Líbrese la respectiva boleta de libertad y líbrese los oficios a los organismos ya mencionados en cuanto a las condiciones a cumplir, SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto a la orden de captura en razón del presente asunto y se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado. TERCERO. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo que el penado debe comparecer ante la misma a partir del martes 07-01-2014. Igualmente deberá comparecer en la misma semana al Hospital Luís Gómez López y al Consejo Comunal de su comunidad, para lo cual se abre un lapso de espera dejando notificado tanto al penado, como a sus defensores de 15 días hábiles, y en caso de no tener respuesta, ni del delegado de prueba, así como del Hospital, y el consejo comunal, de la comparecencia, se procederá a la revocatoria del beneficio; Y Así Se Decide

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se otorga la reconsideración del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano YONATHAN JOSE ROMERO AGUILAR. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto a la orden de captura en razón del presente asunto y se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado. TERCERO. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo que le penado debe comparecer ante la misma a partir del martes 07-01-2014. Igualmente deberá comparecer en la misma semana al Hospital Luís Gómez López y al Consejo Comunal de su comunidad, para lo cual se abre un lapso de espera dejando notificado tanto al penado, como a sus defensores de 15 días hábiles, y en caso de no tener respuesta, ni del delegado de prueba, así como del Hospital, y el consejo comunal, de la comparecencia, se procederá a la revocatoria del beneficio
Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ El SECRETARIO