REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 27 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009228

REDENCIÓN POR TRABAJO (497 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con la penada GUEVARA LEAL ELIO JOSE, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que la referida penada laboró:

TRABAJO

BISUTERIA Y MANUALIDADES: En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el día 01-12-2010 hasta el 24-01-2013 y desde el día 01-07-2013 hasta el día 27-01-2014 cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles Jueves y Viernes, que representa como tiempo a redimir de: DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.






DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a GUEVARA LEAL ELIO JOSE, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.



EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO