REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de enero de 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001041
ACUMULADO: KP01-S-2010-002755
ACUMULADO: KP01-S-2012-000328

Revisada la presente causa, se observa que el penado BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, , fue sentenciado a cumplir la pena acumulada de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 39, 40 y encabezamiento de primer aparte del 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia 42 en relación al 41.
El penado BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, , fue detenido en el asunto KP01-S-2010-002755, el 08/12/2008 y en fecha 10/12/2008, se le otorgó la Libertad por Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. Detenido nuevamente por cometer otro delito en el asunto KP01-S-2010-001041, el 03/06/2009 y en fecha 27/05/2010, se le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva como lo es la Detención domiciliaria, donde permaneció hasta el día 12/08/2010, donde se le libró orden de captura, por lo que estuvo cumpliendo pena un lapso de ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN; posterior se recibe solicitud de orden de aprehensión del Tribunal de Control de Carora, por encontrarse el mismo incurso en otro delito, asunto KP01-S-2012-000328, la cual se hace efectiva el día 10/06/2011, celebrada la audiencia en fecha 14/06/2011, se le otorga la Medida Cautelar detención domiciliaria. En audiencia realizada en fecha 18/04/2012, se ordenó su ingreso al Internado Judicial de San Felipe, es por lo que para la fecha del cómputo llevaba cumpliendo pena de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS, que sumados a los lapsos detenido anterior, dio un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN, y le faltaba por cumplir ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, extinguiendo la pena el día 24 DE JUNIO DEL 2013, (24/06/2013), oportunidad que se libró la boleta de libertad plena. En consecuencia cumplió la pena corporal y en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Se ordena su libertad plena por el presente asunto. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y/O HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 39, 40 y encabezamiento de primer aparte del 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia 42 en relación al 41. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-