REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 07 de enero de 2014
Años: 203° y 154 º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001833
Visto el oficio Nº 4573 de fecha 21 de agosto de 2013, contentivo del informe de finalización Nº 2527, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Neida Berrios. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia en fecha 09/09/2010, mediante la cual impuso al penado LUIS GERARDO DOMENECH PADILLA,, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en lo artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 15/10/2010, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que su pena extinguía el 22/03/2013. En fecha 30/05/2012, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Así las cosas, visto el oficio Nº 4573 de fecha 21 de agosto de 2013, contentivo del informe de finalización Nº 2527, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Neida Berrios, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto Estado Lara; mediante el cual informa sobre el cumplimiento por parte del penado, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Verificado en la presente causa el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta al otorgarle la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia, se declara extinguida la responsabilidad criminal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, acogiéndose al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007). ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de LUIS GERARDO DOMENECH PADILLA,. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, acogiéndose al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007). Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.