REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 07 de enero de 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003676
Recibido el Informe de Progresividad para Optar a la Libertad Condicional, a los fines del pronunciamiento de conformidad con los artículos 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; este tribunal observa:
El penado residente DIXON YEAMPIER RAMOS VARGAS, , fue sentenciado en fecha 27/11/2006 por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 405 del Código Penal.
Se verifica del último cómputo actualizado por redención en fecha 30 de octubre de 2008, que el penado residente a partir del 28/11/2013 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en virtud que para la fecha tenía cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituida (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.”
Así las cosas, del análisis de la presente causa se evidencia que el penado residente cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, cumple con los requisitos previstos en el artículo arriba citado, y visto el informe de progresividad, realizado en fecha 05/12/2013, mediante el cual lo postulan para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado-Lara; donde dejan constancia de la progresividad en el área familiar, laboral, Psicológica y Social, concluyendo con el siguiente Pronóstico: “(…) el residente presenta EVOLUCION FAVORABLE, y progresiva en el disfrute de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pene (Régimen Abierto).”
Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que entre otras cosas establece:
“… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Apreciando que el penado de autos cumplió con los requisitos exigidos al otorgarle el Régimen Abierto, y según el informe de progresividad ha cumplido hasta la presente fecha y ha evidenciado progresividad durante el cumplimiento de la anterior fórmula alternativa otorgada, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado residente DIXON YEAMPIER RAMOS VARGAS, , la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe mantenerse laboralmente estable. 3.-Debe realizar charlas de crecimiento personal y autoestima. 4.-Debe realizar trabajo comunitario. 5.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 6.- No debe frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 7.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado residente DIXON YEAMPIER RAMOS VARGAS, , la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe mantenerse laboralmente estable. 3.-Debe realizar charlas de crecimiento personal y autoestima. 4.-Debe realizar trabajo comunitario. 5.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 6.- No debe frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 7.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. Remítase copia certificada de la presente resolución anexa a Oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, Estado-Lara. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese las Boletas. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV. –