REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 27 de enero de 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002775

Recibido informe de finalización Nº 2300, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Lisandra Colmenarez. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, Estado Lara; según sentencia publicada en fecha 22/03/2010, sentenció al penado ERVIS JOSE TUA ARROYO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en los artículos 277 y 470 en su primer aparte del Código Penal. En fecha 17/11/2010, este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION.
Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 2300, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Lisandra Colmenarez, mediante el cual informa sobre el cumplimiento del beneficio por parte del penado. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta durante el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es DECLARAR EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado ERVIS JOSE TUA ARROYO, por cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.