REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 27 de enero de 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009235
Visto el oficio Nº 3191, de fecha 12 de junio del 2013, contentivo del informe de finalización Nº 1768, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Lisandra Colmenarez. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, según sentencia dictada en fecha 15/10/2009, mediante la cual impuso al penado EDGAR ANTONIO MELENDEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 453 ordinal 5º del Código Penal. En fecha 21 de febrero del 2011, este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
Así las cosas, visto el oficio Nº 3191, de fecha 12 de junio del 2013, contentivo del informe de finalización Nº 1768, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Lisandra Colmenarez. mediante el cual informa sobre el cumplimiento del beneficio por parte del penado. Verificado en la presente causa que la penada dio cumplimiento a las condiciones impuesta durante el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal se abstiene de imponerla, atendiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de EDGAR ANTONIO MELENDEZ, por cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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