REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de enero de 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008392

Recibido la copia certificada del Acta de Defunción Nº 330 de fecha 28/08/2013, correspondiente al penado GABRIEL JAIMES CABALLERO, quien era. Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado GABRIEL JAIMES CABALLERO, según sentencia de fecha 23/05/2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y LEGITIMACION DE CAPITALES, previstos en los artículos 6 y 4 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Consta anexo al folio 48 y 49 de la cuarta pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 330 de fecha 28/08/2013, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2042855, que el día 25 de enero del 2013, falleció GABRIEL JAIMES CABALLERO, a consecuencia de hemorragia interna, ruptura visceral y herida por arma de fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado GABRIEL JAIMES CABALLERO. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado GABRIEL JAIMES CABALLERO. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-