REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 21 de enero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000946
ACUMULADO: KP01-P-2003-001474
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 20/01/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado JOSE MIGUEL MORILLO RODRIGUEZ, a quien se le dictó orden de aprehensión, en fecha 29/10/2013. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo estuve presentándome normalmente por el tribunal y luego en la unidad técnica, yo viajo vendiendo ropa íntima muchas veces me cambiaron el delegado y no me atendía por esos cambios paso mucho tiempo de eso y luego me deje de presentar por el trabajo yo me deje de presentar porque necesita trabajar ya que tengo un bebe de meses y otro de 9 años, yo lo que quiero es solucionar este problema como me diga el tribunal que tengo que hacer para terminar con esto y seguir con mi vida porque tengo unos hijos que mantener, es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública, Abg. Margarita Rodríguez, quien expuso: “Oído al penado quien manifiesta que inicio su régimen de prueba, el cual no culmina por problemas familiares y observando que sus presentaciones las realizó hasta el año 2012 solicito considere la posibilidad de que se reconsidere el cumplimiento del beneficio que le fue otorgado por el tribunal a fin de que de cumplimiento a las obligaciones impuestas por el tribunal, tomando en cuenta que el mismo se encuentra laborando y no ha incurrido en un nuevo hecho punible que le impida el cumplimiento del beneficio otorgado, es todo”. Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Rosimar González, quien expuso: “De la revisión del expediente judicial se logra apreciar que en fecha 04/05/2009, le fue otorgado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de acuerdo a información suministrada por la unidad técnica el penado inicio el día 26/07/2010, el cual cumplió hasta el 15/02/2012, en virtud de que dejó de presentarse para cumplir con las entrevistas ante el delegado de prueba no cumpliendo en su totalidad el régimen de prueba impuesto por el tribunal, en virtud de ello esta representación fiscal solicita la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por incumplimiento de las condiciones impuestas por parte del penado de autos, atendiendo a que de la exposición por parte del mismo no justifica el motivo de la ausencia ante las entrevistas con el delegado de prueba, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes y verificado en el presente asunto, se evidenció que el penado fue sentenciado en fecha 04/04/2005, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; igualmente se verificó según cómputo de fecha 17/05/2005, que le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, por lo que en fecha 04/05/2009, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tiempo que le faltaba por cumplir. Se verificó del informe de conducta Nº 2481 recibido en fecha 09/01/2012, según oficio Nº 7746 de fecha 20/12/2011, mediante el cual el delegado de prueba informó que el penado dio inicio a su régimen de prueba en fecha 26/07/2010; aún cuando, no se verifica acta levantada por este tribunal, de imposición del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; asimismo, cursa informe conductual final Nº 2687, según oficio Nº 7284 de fecha 19/11/2012 recibido en fecha 30/11/2012, mediante el cual informa el delegado de prueba, que el penado abandonó sus presentaciones el día 15/02/2012, lo que evidencia que del régimen de prueba impuesto, le falta por cumplir más de TRES (03) MESES. Apreciando en este caso concretó, que de la revisión del Sistema Juris 2000 no se evidenció que el penado haya incurrido en otro hecho punible, que el delito por el cual fue sentenciado es un delito inacabado; se procedió en aplicación de los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha considerar la solicitud de revocatoria por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, y ordenar que el penado reinicie las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, imponiéndole en la audiencia las condiciones que se le impusieron al otorgarle el beneficio, y advirtiéndole que de volver a incumplir se procederá a la revocatoria y se le ordenará el ingreso al penal correspondiente. En el caso de la condición de mantener la medida de presentación ante el tribunal, deberá presentarse solamente ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica; debiendo cumplir trabajo comunitario. El Penado JOSÉ MIGUEL MORILLO RODRÍGUEZ quedó impuesto en este acto; y se debe presentar ante la Unidad Técnica por el lapso de CUATRO (04) MESES. Se ordenó librar la Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se ordeno oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, para que le designe un Defensor Público para que lo asista en esta fase de ejecución. TERCERO: Se ordenó Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. CUARTO: Se ordenó oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado en fecha 28/05/2013. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO que el penado JOSE MIGUEL MORILLO RODRIGUEZ, reinicie las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, por el lapso de CUATRO (04) MESES; quien debe cumplir con trabajo comunitario. Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Publica, a los organismos de Seguridad del Estado, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado en fecha 28/05/2013. Líbrese oficio a la Directora del Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y remítase copias certificadas de la presente resolución, así como el cómputo de la pena. Líbrese los oficios. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,
RCV.-
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