REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de enero de 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010810

Revisada la presente causa, se observa que el penado JOSE LUIS MARTINEZ QUERALEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal.
Consta que el penado JOSE LUIS MARTINEZ QUERALEZ, entró detenido preventivamente el 03-07-2011, permaneciendo detenido, es por lo que llevaba cumpliendo pena de 02 AÑOS, 02 MESES DE PRISIÓN; pero al mismo tiempo en fecha 03-09-2013 le fue redimida la pena por el lapso de 09 meses y 08 días, que se le suman al tiempo detenido para un total de pena cumplida con redención de 02 AÑOS, 11 MESES Y 08 DÍAS DE PRISIÓN, evidenciando que el tiempo detenido fue superior a la pena impuesta, se ordenó Libertad Plena, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la pena corporal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JOSE LUIS MARTINEZ QUERALEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad plena por el presente asunto. Remítase copia certificada al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-