REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de enero de 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001923

Recibido la copia certificada del acta de Defunción Nº 329 de fecha 20/08/2013, correspondiente al penado JOSE GREGORIO RIVERO GARCIA: Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado JOSE GREGORIO RIVERO GARCIA, según sentencia publicada en fecha 14/02/2011, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS Y DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta anexo al folio 49 de la segunda pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 329 de fecha 20/08/2013, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción, que el día 25 de enero del 2013, falleció JOSE GREGORIO RIVERO GARCIA, a consecuencia de shock hipovolemico, hemorragia interna y herida de arma de fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado JOSE GREGORIO RIVERO GARCIA. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV.-