REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007800
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada a la ciudadana JESUS ALBERTO HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- ( INMDOCUMENTADO).-
El Tribunal, verificándose la inasistencia a la audiencia oral y pública por parte del imputado, ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
El Fiscal expuso: Oído lo expuesto por el acusado, esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 248 numeral 2do y 3ero del COPP solicito la revocatoria de la medida cautelar que se le otorgo al imputado en fecha 1 de Julio 2011, otorgada por este mismo tribunal y por cuanto el mismo a tenido una conducta contumaz a criterio de esta representación fiscal ya que es la segunda vez que se le hace una audiencia por la misma causa y además de ello aparece requerido en el sistema por el tribunal de juicio nro 02 causa en el KP01-P-2007-8509, por lo que solicito se coloque a disposición de ese tribunal. Es todo.
La Defensa Pública, quien expone: Vista la declaración efectuada por mi representado, no puede escapar a la vista de esta defensa y a los ojos de este tribunal como garante del debido proceso, mi representado presenta una enfermedad mental suficiente y bastante que disminuye su capacidad de entendimiento y por consiguiente la imposibilidad de poder enfrentar su responsabilidad penal en los hechos acusados por el ministerio publico toda vez que podríamos estar en presencia de una persona inimputable lo que hace imposible proseguir con el proceso, es por lo que solicito se ordene el ingreso de mi representado a la unidad de agudo del Luís Gómez López a los fines de que reciba la asistencia medica que de conformidad con el artículo 83 de la CRBV merece, en consecuencia solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y que la presente causa sea remitida al tribunal de juicio nro 02 para proceder a su acumulación de conformidad con las reglas de la unidad del proceso, esta defensa técnica considera que privarlo de libertad en un lugar de reclusión del país no es un sitio idóneo para controlar la patología que presenta mi representado

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Vista la solicitud de las partes, éste Tribunal PRIMERO: Visto lo solicitado por las partes este Tribunal PRIMERO; Ordena el ingreso del acusado del imputado JESUS ALBERTO HIDALGO, titular de la Cedula de identidad Nº V-(INDOCUMENTADO) a la unidad de agudo del Luís Gómez López a los fines de que reciba la asistencia medica y una vez evaluado deberán remitir a este despacho informe medico psiquiatrico. SEGUNDO Ofíciese a el tribunal de juicio nro 02 causa en el KP01-P-2007-8509, colocando a su disposición al acusado, en virtud de que se constata a nivel del sistema juris 2000 que por ese tribunal presenta orden de aprehensión. TERCERO :Se deja sin efecto la orden de aprehensión del imputado JESUS ALBERTO HIDALGO, titular de la Cedula de identidad Nº V-(INDOCUMENTADO, CUARTO:: Se acuerda itinerar el presente asunto al tribunal de juicio nro 02 a los fines de su acumulación
Téngase a las partes por notificadas.



EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA