REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006035ASUNTO: KP01-P-2011-06035
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZA: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. CRUZ MARIA HERNANDEZ
ACUSADO: RICHARD JESUS JIMENEZ
FISCAL UNDÉCIMO: ABG. ROSMARY CORDERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. LINA DUPUY
DELITO: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DE LOS HECHOS
Los hechos presentados en la acusación que motiva la presente causa fueron presentados en los siguientes términos:
“En el Acta policial Nº 064-05-11 de fecha 09 de mayo del 2011, suscrita por el funcionario: C/2do Yoeli Crespo, y los agente Tony Arriechi y Richard Costa, Adscrito a la estación de Policial “Andrés Eloy Blanco” del cuerpo policial de estado Lara, costa en la circunscripción de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de marra la cuales se materializa en fecha 09/05/201, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, en la carrera 04 entre calle 05 y 06 del barrio Andrés Eloy Blanco en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuando al comisión actuante se encontraba en labores de patrullaje, cuando visualizaron un vehiculo con la siguiente características, Marca: Fiat, Modelo: Uno, Color: Rojo, Placa; XYL233, que según la comisiona actuante, el inspector que resulto ser el imputado de marras, al ver la comisión policial toma una actitud evasiva acelerando al marcha, por lo que la comisión luego de identificarse como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5to de COOP, le da voz de alto, haciendo caso omiso, siendo interceptado a pocos metros del lugar donde fuera visto inicialmente, los funcionarios le advierten al imputado que iba a ser objeto de una revisión corporal, así como también al referido vehiculo conforme a los artículos 205, 207 del COPP y al tratar de ubicar testigos para las respectiva revisiones no encuentran a nadie debido a que las personas al notar la comisión policial opta por retirarse, se le exige al conductor que exhiba los objetos que cargaba dentro de su vestimenta no mostrando nada de interés criminalistico y al ser revisado corporalmente no le fue incautado ningún elemento de interés criminalistico y al realizar la inspección al referido vehiculo incauta en la parte delantera derecha en el piso del vehiculo, un bolso color azul con negro, con unas letras donde se lee centro clínico Canabal (donde según experticia de Barrido detecto marihuana y cocaína), contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios tipo panela, de confección de material sintético de color azul del cual emanaba un fuerte olor presumiendo la comisión que se trataba de algún tipo de droga (según experticia Botánica resulto ser la droga conocida como Marihuana con un peso neto de 4 kilos 591 gramos con 200 miligramos) y a un lado del bolso una balanza de color negro marca MAYWEIGH modelo POINTSCALE 5.0 que según experticia de barrido se detecto la presencia de marihuana un par de guantes quirúrgicos látex color blanco que según experticia botánica se detecto la presencia de Marihuana y unos guantes color beig que según experticia de Barrido se detecto la presencia de Marihuana, por lo que siendo las 2:10 de la tarde, la comisión procedió a hacer lectura de sus derechos constitucionales y procesales a la persona que conducía el referido vehiculo quien resulto el imputado RICHARD JESUS JIMENEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.435.246, quien para el momento de los hechos portaba como vestimenta camisa manga corta con cuadro de color gris y verde un logotipo en la espalda donde se lee UNITY, y un pantalón Jean color azul que según experticia de barrido se detecto la presencia de Marihuana y Cocaína y quien fuera revisado por el medico de guardia del ambulatorio del oeste DR DANIEL CAMEJO ACOSTA en esta ciudad, quien diagnostico persona sin lesiones haciendo del conocimiento inmediato al ministerio Público, del procedimiento en cuestión.
Una vez practicada la prueba de orientación fecha 10-05-2011 realizada por el experto toxicológico JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio regional del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas del estado Lara, en relación a cinco envoltorios tipo panela de forma rectangular contentivo en restos vegetales con un peso bruto de 4 kilos 829 gramos con 400 miligramos y un peso neto de 4 kilos 591gramos con 200 miligramos que luego de ser observado microscópico y por su característica organolépticas que presenta que presenta se consta que se trata de la planta conocida como Marihuana”.
El ciudadano detenido fue presentado ante el Tribunal de Control y fue realizada la respectiva audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 11-05-2011, en la cual le fue imputado el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. En esa oportunidad le fue impuesta Medida de Privación Preventiva de Libertad, y se decretó el Procedimiento Ordinario.
En fecha 18-06-2011, la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó ACUSACIÓN en contra del ciudadano RICHARD JESUS JIMENEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.435.246, Venezolana, de 32 años de edad, natural de Puerto Cabello, Edo. Carabobo, de profesión u oficio Taxista, de estado civil Soltero. Residenciada en Barrio Bolívar, calle principal, casa Nº 3-08, de esta ciudad de Barquisimeto, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; en base a los siguientes elementos probatorios:
.- Declaraciones de los Expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron la Prueba de Orientación, Experticias Toxicológicas, Experticia Botánica, Experticia de Barrido, Experticia de Reconocimiento Legal e Identificación Plena.
.- Declaración de los funcionarios C/2DO. YOELI CRESPO, AGTE. TONY ARRIECHI Y AGTE. RICHARD ACOSTA, adscritos a la Estación Policial “Andrés Eloy Blanco” del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos.
.- Declaración del experto Daniel Moreno, quien practicó experticia de reconocimiento legal de seriales e impronta de un vehículo marca Fiat, modelo UNO.
.- Experticia de Botánica, signada con el Nº 9700-127-AFT-3668, de fecha 13-05-2011, realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a las muestras de CINCO (05) ENVOLTORIO TIPO PANELA, DE FORMA RECTANGULAR, CONTETIVO DE RESTOS VEGETALES, arrojando un peso BRUTO de 4 KILOS 829 GRAMOS y un peso NETO de 4 KILOS 591 GRAMOS, lo cual resulto positivo para MARIHUANA, no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
.- Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-AFT-3666, de fecha 13-05-2011, realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a RICHARD JESUS JIMENEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.435.246.
Experticia de Reconocimiento y Barrido, signada con el Nº 9700-127-AFT-3669, de fecha 13-05-2011, realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre una prenda de vestir de las denominadas Pantalón Blue Jeans, que para el momento de los hechos cargaba el imputado de autos, donde se concluye que se detecto la presencia de Marihuana y Cocaína.
Experticia de Reconocimiento y Barrido, signada con el Nº 9700-127-AFT-3667, de fecha 13-05-2011, realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre un bolso color azul, con letras donde se lee Centro Clínico Valentina Canabal, una balanza de color negro un par de guantes quirúrgicos de látex, color blanco y uno de tela color beige, donde se concluye que se detecto la presencia de Marihuana.
Experticia de Reconocimiento de Reactivación de Seriales e impronta del vehículo Fiat Uno, color rojo, donde se concluye que sus seriales son originales.
En fecha 04-08-2011 se efectuó la Audiencia Preliminar en la cual fue admitida la acusación fiscal solo por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Publico por este delito.
Al ser recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal de Juicio se procedió a los trámites relativos a la constitución del tribunal, siendo que en fecha 30-01-2014 este Tribunal se constituyó en la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del procedimiento especial de Admisión de Hechos, y ésta ADMITIÓ su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la acusación, DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; solicitando la Defensa su condena inmediata con las rebajas respectivas; a lo cual no hubo objeción por la representación fiscal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los elementos que constan en autos, se observa el Acta Policial de Nº 664-05-11, fecha 09-05-2011, suscrita por los funcionarios C/2DO. YOELI CRESPO, AGTE. TONY ARRIECHI Y AGTE. RICHARD ACOSTA, adscritos a la Estación Policial “Andrés Eloy Blanco” del Cuerpo de Policía del Estado, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
Los envoltorios tipo panela incautado fue sometido a la Prueba de Orientación según consta de Acta de Investigación Penal, de fecha 09-05-2011, suscrita por la experta JULIO RODRIGUEZ, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, indicándose que se trata de 4 ENVOLTORIOS TIPO PANELA, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, arrojando un peso BRUTO de 4 KILOS CON 829 GRAMOS y un peso NETO de 4 KILOS CON 591 GRAMOS. Lo cual resultó positivo para MARIHUANA, no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
En el mismo sentido se destaca la Experticia de Botánica, signada con el Nº 9700-127-AFT-3668, de fecha 13-05-2011, realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a las muestras de CINCO (05) ENVOLTORIO TIPO PANELA, DE FORMA RECTANGULAR, CONTETIVO DE RESTOS VEGETALES, arrojando un peso BRUTO de 4 KILOS 829 GRAMOS y un peso NETO de 4 KILOS 591 GRAMOS, lo cual resulto positivo para MARIHUANA, no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad; con lo cual se determina la existencia y la naturaleza de la sustancia incautada, objeto del presente procedimiento.
Los anteriores elementos probatorios, se aprecian por ser legales y pertinentes, y reflejan así la existencia de la droga MARIHAUNA, la cual se encontraba en la parte delantera del piso del vehículo en un bolso de color azul con negro con unas letras donde se lee centro clínico Valentina Canabal; en razón de ello, se considera que el hallazgo de tal sustancia en las circunstancias antes descritas, encuadra en el tipo penal de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Así las cosas, y visto que la persona que fue señalada por los funcionarios actuantes como la que fue aprehendida es el acusado RICHARD JESUS JIMENEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.435.246, cuya identidad quedó acreditada de esa manera en la Experticia de Identificación Plena, y que los demás elementos indican su autoría en el hecho, y que este ciudadano además ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales se le acusaba, se considera que el mismo es CULPABLE y RESPONSABLE del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, debiendo en consecuencia, procederse a su condena, aplicándose las disposiciones relativas al procedimiento de la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, tiene prevista una pena de QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, de cuyos límites se obtiene, como término medio, la pena de VEINTE (20) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a esta pena se le rebaja UN TERCIO de la pena, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, quedando la misma, en trece años y cuatro meses y a su vez a esta pena se rebaja un Año y 4 meses de conformidad con el Artículo 74.4 del Código Penal, quedando la pena en definitiva de DOCE AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: al ciudadano RICHARD JESUS JIMENEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.435.246, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condena a una pena de DOCE AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la confiscación del vehículo FIAT UNO DE USO PARTICULAR, AUTOMOVIL, SCV 1.5, COLOR ROJO, PLACA XYL-233, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146CS7P0569609, COLOCARLO A LA ORDEN DE LA ONA.
Remítase al Tribunal de Ejecución una vez fenecidos los Lapsos para ejercer los Recursos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA