REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021836

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021836

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho, Abogada, BETZABETH P. SEGOVIA, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 8, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad de los imputados, existe valoraciones medicas legales, en las cuales el experto indica que estas personas no presentan lesiones de ningún tipo, siendo que ante esta situación no se evidencia el tipo penal de lesiones en riña, ni ningún otro hecho que constituya delito, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a YESICA CAROLINA GAMEZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26555.525 Y WILDER JOSE MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.827.333. Por el delito de Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el Artículo 425 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13F10-1998-12. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA.