REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-002207
ASUNTO : KP01-P-2013-002207

JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. EILEEN FERNANDEZ
ALGUACIL: DENI GONZALEZ
IMPUTADOS:
MANUEL ARTURO CASTILLO MORON, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.401.695, EDAD: 19 FECHA DE NACIMIENTO: 24-09-1994 DOMICILIO: ROBLE VIA EL MANZANO, ENTRADA DEL ROBLE CASA: 5 PROFESION U OFICIO: LABOR DEL CAMPO. GRADO DE INSTRUCCIÓN: 3° AÑO
REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE REGISTRA ASUNTOS LAS SIGUIENTES CAUSA: D-12-1206, P-13-607 .-
DEFENSA PRIVADA ABG. RAFAEL MARTINEZ I.P.S.A: 3239, Domicilio Procesal: Carrera 17 entre 23 y 24 Edif San Francisco oficina 1-3, piso 1. Barquisimeto Estado Lara.
FISCAL 1º DEL M. P.

ABG. GABRIELA LANZ


DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con lo establecido en el articulo 5 y 6 sobre Robo y Vehiculo, ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 del Código Penal.-

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 234 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 se constituye el Tribunal de Control Nº 2 integrado por la Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala Abg. EILEEN FERNANDEZ y el Alguacil de Sala DENI GONZALEZ.- Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. En el cual se le cedió el derecho de palabras a las partes presentes, sin embargo de la revisión del expediente se observa que dicho ciudadano en fecha 30 de enero de 2013, se le realizo la celebración de la audiencia oral de presentación con ocasión a los delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con lo establecido en el articulo 5 y 6 sobre Robo y Vehículo, ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 del Código Penal.- en perjuicio, (datos en reserva), en el cual se dicto medida privativa de libertad, ahora bien por error material involuntario la secretaria de sala dejo constancia de una nueva celebración de audiencia oral de imputación siendo lo correcto, dictar la privativa de libertad con ocasión a la evasión del centro de reclusión donde se encontraba el referido ciudadano y en consecuencia fijar audiencia preliminar en la presente causa siendo que en fecha 13 de marzo de 2013 la representación fiscal acuso por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con lo establecido en el articulo 5 y 6 sobre Robo y Vehículo, ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 del Código Penal.- en consecuencia observado como ha sido dicho error se procede a subsanar de conformidad con lo establecido en el art. 160 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y procede a ratificar audiencia preliminar para el día 28 de enero del corriente año; y así se decide. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: procede a subsanar de conformidad con lo establecido en el art. 160 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, SEGUNDO: se acuerda ratificar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MANUEL ARTURO CASTILLO MORON, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.401.695, la cual deberá cumplir en el INTERADO JUDICIAL DE CARABOBO. TERCERO: se fija Audiencia Preliminar para el día 28/01/2014 a las 10:00 a.m CUARTO: se acuerda notificar a las partes de la presente subsanación. Cúmplase lo ordenado, oficiese lo conducente.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO
ABG. __________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.