REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Enero de 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000499
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021513

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
De las partes:

Recurrente: Abg. Jean Carlos Inojosa, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO.

Delito: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 163.10 ejusdem.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/07/2013 y fundamentada en fecha 23/07/2013, mediante cual CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 163.10 ejusdem.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jean Carlos Inojosa, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/07/2013 y fundamentada en fecha 23/07/2013, mediante cual CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 163.10 ejusdem.

Dándosele entrada en fecha 18 de Diciembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Jean Carlos Inojosa, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno. “…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 09/07/2013 y fundamentada en fecha 23/07/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 05/08/2013, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 25/07/2013, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión de fecha 09-07-2013, hasta el día 07/07/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (135) del presente recurso. Computo practicado por mandato judicial de fecha ut-supra y de conformidad con el articulo 156 ejusdem.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 1º 2º y 5 º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

“…3º Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.

“…5º violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jean Carlos Inojosa, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/07/2013 y fundamentada en fecha 23/07/2013, mediante cual CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 163.10 ejusdem,Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 27 DE ENERO 2014, A LAS 10:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (17) días del Mes de Enero de (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Esther Camargo