REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000690
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003576

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
Recurrente: Abg. Lorelis Corormoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Publica del ciudadano JUAN JOSÉ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ.

Recurrido: Tribunal de Violencia Contra la mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° ejusdem, INCENDIO INTENSIONAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 343 en su primer aparte y 218 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/10/2013, mediante el cual decreto SIN LUGAR la solicitud de reapertura del lapso a los fines de dar contestación a la acusación presentada por la presentación fiscal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lorelis Corormoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Publica del ciudadano JUAN JOSÉ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/10/2013, mediante el cual decreto SIN LUGAR la solicitud de reapertura del lapso a los fines de dar contestación a la acusación presentada por la presentación fiscal.

Dándosele entrada en fecha 18 de Diciembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Lorelis Corormoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Publica del ciudadano JUAN JOSÉ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 30/10/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 05/11/2013. Que desde el día 06/11/2013 día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la interposición de presente apelación de autos hasta el día 11/11/2013, trascurrieron los tres (3) días hábiles establecidos en el articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Sin que la Victima ni la fiscalia del Ministerio Publico dieran contestación al referido recurso, no computado efectuado. Computo efectuado de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal,110 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y por mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…“…4º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este codigo..”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lorelis Corormoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Publica del ciudadano JUAN JOSÉ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/10/2013, mediante el cual decreto SIN LUGAR la solicitud de reapertura del lapso a los fines de dar contestación a la acusación presentada por la presentación fiscal.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (16) días del Mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas

El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Esmeralda López Guzmán
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Esther Camargo



ASUNTO: KP01-R-2013-000690
LRDR/Ray.-