REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Enero 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000544
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009613

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
Recurrente: Abg. Alicia Malqui Sánchez, en su condición de Defensora Publica Penal del ciudadano PEDRO MIGUEL ORELLANA.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estatales y Municipales en función de control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: EXTROSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Extensión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estatales y Municipales en función de control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16/08/2013 y Fundamentada en Fecha 16/08/2013, mediante el cual decreto La Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano PEDRO MIGUEL ORELLANA, por la presunta comisión de los delitos de EXTROSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Extensión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alicia Malqui Sánchez, en su condición de Defensora Publica Penal del ciudadano PEDRO MIGUEL ORELLANA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estatales y Municipales en función de control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16/08/2013 y Fundamentada en Fecha 16/08/2013, mediante el cual decreto La Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano PEDRO MIGUEL ORELLANA, por la presunta comisión de los delitos de EXTROSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Extensión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Dándosele entrada en fecha 09 de de Enero de 09 de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Alicia Malqui Sánchez, en su condición de Defensora Publica Penal del ciudadano PEDRO MIGUEL ORELLANA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 16/08/2013 y Fundamentada en fecha 16/08/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 20/08/2013. Que desde el día 26/08/2013 de la fundamentación en Fecha 16/08/2013 hasta el día 02/09/2013 trascurrieron los cinco (5) días hábiles, a que se contrae el articulo 440 del código orgánico penal procesal se evidencia que desde el día 08/10/2013 hasta el día 10/10/2013 trascurrieron el lapso de los tres (03) días a que se refiere el articulo 441 del Código Orgánico Penal Procesal, tal como se desprende del computo suscrito por el secretario del tribunal A Quo que riela al folio (45) y (46) del presente recurso. Se deja constancia que no hubo contestación. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alicia Malqui Sánchez, en su condición de Defensora Publica Penal del ciudadano PEDRO MIGUEL ORELLANA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estatales y Municipales en función de control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16/08/2013 y Fundamentada en Fecha 16/08/2013, mediante el cual decreto La Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano PEDRO MIGUEL ORELLANA, por la presunta comisión de los delitos de EXTROSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Extensión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (16) días del Mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, La Jueza Profesional(S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Esmeralda López Guzmán
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Esther Camargo



















ASUNTO: KP01-R-2013-000544
LRDR/Ray*