REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Enero de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000661
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012549

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ISMALE JOSE MENDOZA MENDOZA Y EDGAR JOSE MENDOZA MENDOZA.

Fiscalía: Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la LOPNNA.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 11/07/2013 y fundamenta el 01/10/2013, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos ISMALE JOSE MENDOZA MENDOZA Y EDGAR JOSE MENDOZA MENDOZA, a cumplir la pena de TRECE (13) años Y SEIS (06) meses de prisión, por considerarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la LOPNNA.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ISMALE JOSE MENDOZA MENDOZA Y EDGAR JOSE MENDOZA MENDOZA, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 11/07/2013 y fundamenta el 01/10/2013, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos ISMALE JOSE MENDOZA MENDOZA Y EDGAR JOSE MENDOZA MENDOZA, a cumplir la pena de TRECE (13) años Y SEIS (06) meses de prisión, por considerarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la LOPNNA.

Dándosele entrada en fecha 10 de Enero de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ISMALE JOSE MENDOZA MENDOZA Y EDGAR JOSE MENDOZA MENDOZA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 11/07/2013 y fundamenta el 01/10/2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última recibida, la de la VICTIMA, conforme a lo establecido en el artículo 165 en fecha 01-11-2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto el día 22 de Octubre de 2013, interponiendo el recurso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (147) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

2º. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

4º. Cuando esta se funde en una prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ISMALE JOSE MENDOZA MENDOZA Y EDGAR JOSE MENDOZA MENDOZA, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 11/07/2013 y fundamenta el 01/10/2013, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos ISMALE JOSE MENDOZA MENDOZA Y EDGAR JOSE MENDOZA MENDOZA, a cumplir la pena de TRECE (13) años Y SEIS (06) meses de prisión, por considerarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la LOPNNA y se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 04 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Esmeralda Leticia López Gùzman


La Secretaria,



Esther Camargo




CFRR/Juani
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012549