REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Enero de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000800
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001810

PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: Abg. JEOMAR RODRIGUEZ Y OMAR CARIPA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano WILMER ANTONIO TORRES RODRIGUEZ.

Fiscalía: Octava del Ministerio Público.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Extensión Carora.

Delito: ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 09 de Noviembre de 2013 y fundamentada en fecha 12 de Noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y legitimo la APREHENSIÓN EL FLAGRANCIA del ciudadano WILMER ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.944.263, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. JEOMAR RODRIGUEZ Y OMAR CARIPA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano WILMER ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 09 de Noviembre de 2013 y fundamentada en fecha 12 de Noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y legitimo la APREHENSIÓN EL FLAGRANCIA del ciudadano WILMER ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.944.263, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Dándosele entrada en fecha 09 de Enero de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son los Abg. JEOMAR RODRIGUEZ Y OMAR CARIPA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano WILMER ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 09 de Noviembre de 2013 y fundamentada en fecha 12/11/2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 21-11-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 22 de Noviembre de 2013, es decir, transcurriendo un (01) día de despacho, desde la fecha de la ultima notificación de la fundamentación de la decisión, hasta la interposición del Recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (90) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. JEOMAR RODRIGUEZ Y OMAR CARIPA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano WILMER ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 09 de Noviembre de 2013 y fundamentada en fecha 12 de Noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y legitimo la APREHENSIÓN EL FLAGRANCIA del ciudadano WILMER ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.944.263, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada supra.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Esmeralda Leticia López Gùzman


La Secretaria,



Esther Camargo
CFRR/Juani