REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º y 154º
Ciudad Bolívar 07 del Enero de 2014
ASUNTO: FP02-S-2013-003241
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000005
Con fecha 26 de Septiembre de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos HUMBERTO JOSE NOGUERA MARTINEZ y DAYSIS DE JESUS FIGUERA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.873.112 y V-891.090, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.018, y de este domicilio, cursante al folio (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 15 de Julio de 1983, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 412, inserta al folio 329, Tomo M1, Libro 4, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1983, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon una (1) hija de nombre: MELISSA DE LOS ANGELES NOGUERA FIGUERA, mayores de edad, como se evidencias de la copia de la cédulas de identidad de la misma, marcada letras B. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 20 del mes de Enero del año 1997, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 04 de Octubre de 2.013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 21 de Octubre de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 29 de Octubre de 2.013, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia, en donde solicita al Tribunal inste a los Ciudadanos a señalar la fecha de su separación de hecho y a señalar la dirección exacta de su ultimo domicilio conyugal, y en fecha el ciudadano HUMBERTO JOSE NOGUERA MARTINEZ, consigna mediante diligencia que la dirección de su ultimo domicilio conyugal fue en la siguiente dirección Barrio la Shell, Calle San Francisco, casa Nº 05, Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y con respecto a la fecha de separación fue desde el 20 de Enero del 1997, donde así lo solicitado por la representación fiscal.- En fecha 11-11-2013, el Tribunal lo acuerda, y ordena librar nuevamente boleta al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Materia de familia.- En fecha 18-11-2013, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 28 de Noviembre de 2.013, la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos HUMBERTO JOSE NOGUERA MARTINEZ y DAYSIS DE JESUS FIGUERA RAMIREZ, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 15 de Julio de 1983, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Siete(07) días del mes de Enero del año dos mil catorce.(2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la tarde(2:00 pm.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
ASUNTO: FP02-S-2013-003241
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000005
MEF/Lma/paquirma
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