REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-005629
ASUNTO : KP01-S-2011-005629

Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 10 de Enero de 2014, oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Septiembre de 2013, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO SANCHEZ..., (presenta asunto kp01-s-09-4767 por el Tribunal de Juicio de Violencia, información arrojada por el sistema JURIS 2000), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 10 de Enero de 2014, se presenta por voluntad propia y es puesto a la orden de este Tribunal, el ciudadano antes mencionado, ya identificado, y se fija el acto de audiencia de conformidad con el Artículo 236 del C.O.P.P, para ese mismo día a las 3:00 pm.
Se celebró ante este despacho audiencia para oír al imputado, ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 3º DE MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, QUIEN EXPUSO: “no hago oportunidad alguna, simplemente solicito que se fije la audiencia de apertura a juicio. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA EXPLICÓ al imputado SANCHEZ DOMINGO ANTONIO, de Cedula de Identidad V-9.617.466, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado declaró: “yo nunca me he negado a presentarme no me han llegado citaciones a mi casa, estuve en cama muchos meses, por mi edad, en noviembre fui operado, me colocaron una protesis en el plastico y a raiz de esto lo que me ha quedado es pura enfermedad, mañana tengo diálisis, yo estoy en riesgo de morir, que mas le puedo decir, estoy de reposo, no puedo agarrar rabia, no puedo dejar de alimentarme, no puedo llevar sol, hoy estoy, pero quizás mañana no, yo no me niego a venir para el Tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPONE: “el señor domingo fue operado el 27/11 le dieron reposo, se le terminaba el 21/12, sin embargo cabe destacar que el acudió a cabalidad y cumplió con todas las audiencias, espero que sea usted la que determine la situación y que el se dializa los martes los jueves y los sábados, para eso incorpore la epicrisis, donde el medico José Manuel García señala los reposos, incorpore también acta del consejo comunal para que verificaran la dirección y por ultimo el acta de residencia, solicito que se me acuerden copias y que sea remitido mi defendido al medico forense. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la Representación Fiscal, como director de la investigación penal seguida en contra del acusado de autos, el ciudadano DOMINGO ANTONIO SANCHEZ, ..., a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem; considera procedente dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO SANCHEZ, ..., librada en fecha 26/09/2013, y se fije nuevamente fecha para la apertura del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y se fija fecha para la apertura del juicio oral y público, el cual tendrá lugar el día MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2014 A LAS 10:00 AM. Así se decide.-
En cuanto a la solicitud hecha por la Defensa Técnica del acusado, de remitirlo al Médico Forense, una vez revisado el expediente se desprende que en el mismo consta EPICRISIS de fecha 29/11/2013, suscrita por el Dr. José Manuel García, médico cirujano adscrito al Hospital Central Antonio María Pineda, quedando suficientemente demostrado que el mismo estuvo hospitalizado y padece de una enfermedad renal. En virtud de esto considera quien aquí juzga que no es necesario remitir al acusado a una revisión médico forense. Por lo tanto se declara SIN LUGAR dicha solicitud. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Acusado SANCHEZ DOMINGO ANTONIO, déjese en libertad. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a que sea remitido el acusado al medico forense, por cuanto se verifica en el expediente que la defensa consignó el día 10/01/2014 EPICRISIS emanada del Hospital Antonio Maria Pineda. CUARTO: se acuerda fijar APERTURA DE JUICIO ORAL para el día 22/01/2014, a las 10:00 A.M. Notifíquese a la victima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2


ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO




EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA