REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000158
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibidas como han sido las presentes actuaciones consignadas ante este Tribunal, y visto que la representación Fiscal presentó escrito dirigido al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y que dichas actuaciones refieren a materia correspondiente a Delitos Comunes y no con ocasión al menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, siendo de tal manera necesario destacar que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, ésta limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, siendo este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara competente para conocer la causas en las cuales se presuma la existencia de tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Por otro lado, el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad; asimismo el artículo 71 ejusdem refiere que la incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.
En atención a las premisas establecidas, este Tribunal estando en la oportunidad legal, estima ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, que por distribución corresponda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 65, 71 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA de la presente causa siendo competente para conocer de la presente causa el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, que por distribución corresponda.
SEGUNDO: Líbrese oficios respectivos a los fines de remitir al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, que por distribución corresponda.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día de hoy en presencia de las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 15 de noviembre de 2013. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-201314-158