REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003967
SOLICITANTES: DANNY JOSE LOBO CABRITA y MARIANELLA ROSA AGUDO CANONICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.678.589 y V-12.434.107, respectivamente, y ambos de este domicilio.
HIJAS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 06 y 03 años de edad, respectivamente
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE BIENES
En fecha 17 de julio de 2013, los ciudadanos DANNY JOSE LOBO CABRITA y MARIANELLA ROSA AGUDO CANONICO, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 29 de julio de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó seguir el procedimiento de Jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes
En fecha 19 de abril de 2013, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia señalada, presentes ambas partes, se desarrolló la audiencia en los términos previstos en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; incorporándose los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas y se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos DANNY JOSE LOBO CABRITA y MARIANELLA ROSA AGUDO CANONICO, dictándose el extenso del Decreto de separación de cuerpos en fecha 20 de septiembre de 2013, y homologándose las medidas provisionales acordadas respecto a las instituciones familiares en beneficio de las hijas.
En fecha 17 de Enero de 2014, se consignaron los documentos originales respecto a la titularidad de los cónyuges sobre los bienes indicados en la solicitud, a los fines de solicitar el decreto de separación de bienes entre los cónyuges.
DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES:
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal en los términos señalados en la solicitud y de acuerdo a las adjudicaciones siguientes:
DE LOS BIENES:
1. Un (01) vehículo MARCA: LUV D-MAX 4X4, CLASE: Camioneta. MARCA: chevrolet; Tipo; PICK-UP, D/CABINA; Año:2008. Serial de Carrocería: 8LBETF1M280006668, SERIAL DE MOTOR: 6VE1-279783; USO: Carga. Placas: A09AA2P; TARA 2900, Adquirido por el cónyuge DANY JOSE LOBO en fecha 16 de enero de 2009, el cual les pertenece según certificado de Registro de Vehiculo Nº 27531231 de fecha 16 de enero de 2009
Dicho bien se adjudica en plena propiedad al cónyuge DANNY JOSE LOBO.
2. Un (01) vehículo: MARCA.: CHEVROLET. MODELO: Aveo 1.6 4P T/A C/A; Año: 2010; Serial de carrocería: 8Z1TJ5160AV305888; TIPO: Sedan; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Color: Plata,; PLACA: AB913YM; Tara 1020; Adquirido por la ciudadana MARIANELLA ROSA AGUDO el 21 de septiembre de 2012,y se adjudica a la cónyuge MARIANELLA ROSA AGUDO.
3. TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3.000 $) cursantes en cuenta bancaria del Banco Mercantil que termina en los números 203620, de los cuales el cónyuge DANNY JOSE LOBO, cede su parte a la cónyuge MARIANELLA AGUDO.
4. UN INMUEBLE: Identificado como una casa distinguida con el No. 158 de la Urbanización TERRAMIA, ubicada en la calle SAN Rafael con calle Doctor Ignacio Ortiz, sector centro, Cabudare, estado Lara, los linderos de tal inmueble son: NORTE: Con parcela159, dimensión 17, 50 mts. SUR: con parcela 157, dimensión 17, 50 mts. ESTE: Acceso 5ª, dimensión 6, 60 mts. OESTE: con parcelas 162 y 163, dimensión 6, 360 mts. adquirido ante el Registro Inmobiliario del municipio Palavecino del estado Lara, con el No. 36, folio 1 al 8, Protocolo 1º, Tomo 9, Cuarto Trimestre del año 2008, en fecha 29 de octubre de 2008.
El cónyuge DANNY JOSE LOBO, cede el 50% que le corresponde sobre el inmueble a ambas hijas, la adolescente MARCELA INES y la niña DANIELA ALEJANDRA LODO AGUDO quedando un 25% para cada una de las hijas; y el restante 50% a la madre
Con las adjudicaciones precedentes, ambas parteas declaran que renuncian a todos los derechos gananciales que le correspondan en los bienes o derechos antes adjudicados, lo cual fue detallado y suscrito en señal de conformidad, en la presente causa separación de cuerpos y bienes.
Hace la tradición legal correspondiente y por este mismo documento se comprometen al mutuo saneamiento de Ley.
DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE BIENES solicitada por los ciudadanos DANNY JOSE LOBO CABRITA y MARIANELLA ROSA AGUDO CANONICO, en los términos señalados
Dada, firmada, sellada en el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 29 días del mes de enero de 2014. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TERCERA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202-14 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA

LLA/Diana.-