REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2014-000006
SOLICITANTE: SONIA DE LA CRUZ HURTADO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.937.327.
ASISTIDA POR: Abg. VICTOR ARAUJO, Defensor Publico del Sistema de Protección.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 07 de enero de 2.014, la ciudadana SONIA DE LA CRUZ HURTADO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.937.327, asistida por el Abg. VICTOR ARAUJO, Defensor Publico del Sistema de Protección, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente; presento solicitud para solicitar la pertinente autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su hijo, la cuota parte correspondiente a la póliza de la aseguradora Seguros Caracas, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, así como también los ahorros de las entidades bancarias Banco Provincial y Banco Exterior y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, debido a que su padre NAUDY JOSE RIERA RODRIGUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.652.677. Por lo cual solicita autorización judicial para el cobro de las cuotas partes correspondientes a su hijo.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, copia certificada del acta de defunción y copia de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la solicitud en fecha 16 de enero de 2.014, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oír la opinión del beneficiario.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 03 al 08 copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del beneficiario, del cual se evidencia que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), son en conjunto con sus hermanos Únicos y Universales Herederos del De Cujus NAUDY JOSE RIERA RODRIGUEZ, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana SONIA DE LA CRUZ HURTADO CARMONA, ut supra identificada, solicita autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su hijo, la cuota parte correspondiente a la póliza de la aseguradora Seguros Caracas, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, así como también los ahorros de las entidades bancarias Banco Provincial y Banco Exterior y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, debido a que su padre NAUDY JOSE RIERA RODRIGUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.652.677, falleció en el Municipio Iribarren estado Lara en fecha 10 de febrero de 2013; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos, sin embargo se garantizo su derecho a la participación siendo que fue fijada su comparecencia asistiendo en beneficiario de autos a manifestar su opinión.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), en su condición de herederos del De Cujus NAUDY JOSE RIERA RODRIGUEZ, quien en vida fuera quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.652.677, para poder cobrar y recibir en representación de su hijo, la cuota parte correspondiente a la póliza de la aseguradora Seguros Caracas, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, así como también los ahorros de las entidades bancarias Banco Provincial y Banco Exterior, debido a que su padre NAUDY JOSE RIERA RODRIGUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.652.677, falleció en el Municipio Iribaren estado Lara en fecha 10 de febrero de 2013; la participación a la póliza de la aseguradora Seguros Caracas, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, así como también los ahorros de las entidades bancarias Banco Provincial y Banco Exterior y de la cual era titular su difunto padre, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana SONIA DE LA CRUZ HURTADO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.937.327, para poder cobrar y recibir en representación de su hijo, la cuota parte correspondiente a la póliza de la aseguradora Seguros Caracas, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, así como también los ahorros de las entidades bancarias Banco Provincial y Banco Exterior y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).
Se le advierte a la solicitante, la aseguradora Seguros Caracas, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, así como también los ahorros de las entidades bancarias Banco Provincial y Banco Exterior y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187-2014 y se publicó siendo las 10:56 a. m.
LA SECRETARIA,
LLA/Jheicy.-
|