REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Enero de dos mil Catorce (2.014)
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-007209
SOLICITANTE: SARA COROMOTO MAMBELL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.503.204.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), niña, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha trece (13) de Diciembre de 2.013, la ciudadana SARA COROMOTO MAMBELL COLMENAREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), niña, de seis (06) años de edad; presento solicitud para la pertinente autorización judicial a los fines cobrar y recibir en representación de su hija, el dinero existente en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, que en vida pertenecía al ciudadano ANGEL SEGUNDO ROMERO PEROZO, y le corresponden a la beneficiaria de autos.
La solicitante acompaño la solicitud con copia simple de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, copia del recibo de saldo en línea del Banco Mercantil y copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emanado por el SENIAT.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Enero de 2.014, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oír la opinión de los beneficiarios.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios siete (f. 7) al veintiuno (f.21) de la presente causa copia simple de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, copia del recibo de saldo en línea del Banco Mercantil y copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emanado por el SENIAT, del cual se evidencia que la niña: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), es Únicos y Universales Herederos del De Cujus ANGEL SEGUNDO ROMERO PEROZO, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana SARA COROMOTO MAMBELL COLMENAREZ, ut supra identificada, solicita autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su hija, el dinero existente en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil correspondientes al beneficiario de autos; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos, sin embargo se garantizo su derecho a la participación siendo que fue fijada su comparecencia y los mismos no comparecieron.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a la niña: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), en su condición de herederos del De Cujus ANGEL SEGUNDO ROMERO PEROZO, quien en vida fuera quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.383.614, para el cobro del dinero existente en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil que pertenecía al De cujus ANGEL SEGUNDO ROMERO PEROZO; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana SARA COROMOTO MAMBELL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.503.204, el cobro del dinero existente en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil que pertenecía al De cujus ANGEL SEGUNDO ROMERO PEROZO al beneficiario de autos: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes a la niña: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA)., deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2.014).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177-2014 y se publicó siendo las 04:09 p. m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2013-007209
SJR/msa.-
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